Un Tribunal Federal emitió una resolución con efectos generales, la cual beneficiará a todas las internas y a sus hijos que se encuentran en el penal federal femenil en el estado de Morelos.
Ahora, de manera permanente deberá haber una médica especialista en ginecología, para garantizar la atención oportuna de las mujeres, mientras que a los menores se le deberá dar atención pediátrica de forma periódica.
En el supuesto de que las internas no puedan ser atendidas por una especialista, con el ginecólogo del sexo masculino deberá estar presente personal penitenciario del sexo femenino.
El fallo derivó porque una mujer privada de su libertad impugnó que las autoridades carcelarias no le proporcionaban a su hijo atención médica pediátrica. Tampoco productos de limpieza, ni un colchón para el niño. Mientras que, para ella, alegó la falta de atención especializada de ginecología de forma permanente.
El Tribunal Colegiado de Apelación con sede en Morelos determinó modificar la resolución dictada en primera instancia y ordenó que las autoridades carcelarias brinden a la mujer de manera periódica atención ginecológica y a su hijo atención pediátrica.
“…la autoridad penitenciaria en coordinación con autoridades del sector salud deberán establecer ante la jueza de Distrito de Ejecución, la forma y términos en que darán cumplimiento a la presente determinación, en términos de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para lo cual, dicha juzgadora convocará a dichas autoridades a una audiencia a fin de establecer un calendario para la instrumentación y cumplimiento de lo aquí determinado, el cual no podrá exceder del plazo de tres meses…
“Del mismo modo, para los niños y niñas que viven con sus progenitoras que se encuentran internas en el Centro Federal de Readaptación Social Número 16 ‘CPS FemenilMorelos’, debe priorizarse su revisión periódica por pediatras a fin de llevar a cabo un control sobre la salud de los mismos, con la periodicidad necesaria que permita garantizar la salud”, detalla el fallo.
Los magistrados señalaron que, pese a su condición de internas, las mujeres que se encuentran ahí recluidas tienen derecho a la salud, como ocurre con quienes están libres, incluida la atención médica ginecológica, como lo establecen las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para Mujeres Delincuentes, conocidas como Reglas Bangkok.
Respecto a la protección de los infantes, precisaron que la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos garantizan el interés superior del menor y, en conjunto, buscan garantizar el respeto y la protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.
El proyecto de resolución fue elaborado por el magistrado Luis Vega Ramírez, quien analizó la impugnación en lo que establece la Constitución federal, leyes nacionales e internacionales, sobre todo en lo que se refiere a la protección de los derechos de las internas.
Asimismo, sustentó parte de su argumentación en las Reglas Bangkok, las cuales precisan que todas las mujeres en reclusión tienen derecho a que se les brinde atención médica y tratamiento equivalente a los estándares comunitarios, en relación con sus necesidades específicas de género, y que tendrán acceso permanente a los servicios de ginecología.
La resolución modificó la resolución dictada en la audiencia oral del 28 de febrero del presente año, otorgando efectos generales en favor de toda la población penitenciaria y los hijos de las internas.
ST