Personal de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario, de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) de la Ciudad de México detuvo a una mujer que presuntamente pretendía ingresar un envoltorio de plástico con droga, al Reclusorio Oriente, ubicado en Centro Penitenciario localizado en la colonia Lomas de San Lorenzo, de la alcaldía Iztapalapa .
Los policías se encontraban realizando labores de revisión a los ciudadanos que visitan a las personas privadas de la libertad, cuando observaron que una mujer, que estaba formada, actuando de forma nerviosa.
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¿Qué tipo de droga traía la mujer?
Ante estos hechos, los oficiales capitalinos le realizaron una revisión preventiva, tras la cual le hallaron un envoltorio de forma cilíndrica, envuelto en papel aluminio y plástico que contenía una hierba verde y seca con las características de la mariguana, el cual traía oculto en la entrepierna.
Por lo que la mujer, de 38 años de edad, fue detenida, enterada de sus derechos de ley y junto con lo asegurado fue presentada ante un agente del Ministerio Público correspondiente, quien definirá su situación jurídica.
¿Qué son los delitos contra la salud?
Diversos medios legales coinciden en que los delitos contra la salud —también llamados de peligro— se refieren a las acciones que ponen en riesgo o dañan la salud colectiva de la sociedad, causándole un perjuicio a las víctimas.
Derivado de esto, resalta el concepto de salud colectiva, el cual hace referencia a las condiciones de salubridad e higiene que el Estado debe de garantizar y proteger en la sociedad y sus ciudadanos; y que como señala la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), esto depara en el desarrollo cultural de la población.
De esta manera, los actos que amedrentan la salud colectiva de México son punibles y se castigan de acuerdo a lo establecido en el Código Penal Federal.
¿Cómo se clasifican los delitos contra la salud?
El Código Penal Federal establece que los delitos contra la salud se dividen en los siguientes apartados:
- Capítulo 1: De la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos.
- Capítulo 2: Del peligro de contagio.
- Capítulo 3: Delitos contra los Derechos Reproductivos.
Relacionados con el narcotráfico
El artículo 193 del Código establece que son punibles las conductas que se relacionan con los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias ilícitas, que constituyen un problema grave para la salud pública.
“Se consideran narcóticos a los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias o vegetales que determinen la Ley General de Salud, los convenios y tratados internacionales de observancia obligatoria en México y los que señalen las demás disposiciones legales aplicables en la materia”.
En cuanto a las sanciones por este tipo de delitos se encuentran del artículo 194 al 199 del Código, como en los siguientes casos:
Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien hasta quinientos días multa al que:
- I.- Produzca, transporte, trafique, comercie, suministre aún gratuitamente o prescriba alguno de los narcóticos señalados en el artículo anterior, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud.
- II.- Introduzca o extraiga del país alguno de los narcóticos comprendidos en el artículo anterior, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito.
- III.- Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, supervisión o fomento para posibilitar la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo.
- IV.- Realice actos de publicidad o propaganda, para que se consuma cualesquiera de las sustancias comprendidas en el artículo anterior.
RM