Dan amparo a sindicato de 'Napo' por contrato colectivo de empresa transnacional

La resolución dejó sin efecto un conteo de votos que permitió la titularidad del contrato a un gremio ligado a la CTM de Coahuila, en la empresa Arneses y Accesorios PKC.

Napoleón Gómez Urrutia, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado. (Silvia Arellano)
Rubén Mosso
Ciudad de Mexico /

Un tribunal federal otorgó un amparo al Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana, que dirige el senador Napoleón Gómez Urrutia; resolución que dejó sin efecto un conteo de votos que permitió la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo a un gremio ligado a la CTM de Coahuila, en la empresa Arneses y Accesorios PKC.

Con dos votos a favor y uno en contra, los magistrados del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo con residencia en la Ciudad de México, resolvieron que durante la votación por la titularidad del mencionada contrato, el 9 de mayo de 2019, se violó la libertad sindical.

El fallo ordena que se realice un tercer recuento de votos entre los más de 5 mil obreros que laboran en la transnacional asentada en Ciudad Acuña, Coahuila.

El magistrado Tarsicio Aguilera Troncoso, quien no compartió la resolución de sus homólogos, señaló en su voto particular que debió negarse el amparo, porque la sentencia aprobada por la mayoría, basó la concesión del amparo, bajo el argumento de que el lugar del recuento era un lugar alejado de la fuente de trabajo (2.4 kilómetros de distancia), implicando que trabajadores y sindicatos contendientes planearan el traslado y debieran hacer uso de medios de transporte, invirtiendo una cantidad de tiempo considerable y fuera de lo habitual.

La mayoría de los magistrados coincidió que la sola distancia implicaba un obstáculo al ejercicio de un voto libre y secreto, imponiendo la carga de trasladarse a lugares distintos de los que ordinariamente tenía que desplazarse, además de que el campo militar, no contaba con las condiciones propicias para permitir el desahogo, en un sólo día del recuento de más de 5 mil votos.

En el expediente se menciona que sólo el 39.16 por ciento de los trabajadores del padrón votaron, hecho que evidenciaba que en vez de ofrecer las mejores condiciones para el recuento, desalentó a los posibles votantes.

Los magistrados indicaron que los cuarteles militares por disposición constitucional sólo deben servir para estacionamiento de tropas, y no pueden quienes los tengan a su cargo, ejercer ni permitir actos distintos a los de la estricta disciplina militar.

De acuerdo con el sindicato minero, en dos ocasiones anteriores, la CTM y PKC se opusieron a un proceso limpio y transparente, y aseguró que recurrieron a golpeadores para amedrentar a los trabajadores, a quienes agredieron con armas y palos.

También denunciaron el asesinato del abogado Abraham Garcilazo Espinosa, coordinador jurídico del Sindicato Minero, y de cuya muerte se señala como autor intelectual al líder cetemista, Tereso Medina.

Según el gremio minero, el 5 de noviembre de 2012, los obreros de Arneses y Accesorios (PKC) decidieron demandar la titularidad del Contrato Colectivo de Trabajo, para dejar a la CTM, y pasar al Sindicato Minero.


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