Rechazan amparo a dueño de Oceanografía; pretendía que fuera sobreseída causa penal por defraudación fiscal

El dueño de Oceanografía buscaba que fuera sobreseída la causa penal que enfrenta por el presunto delito de defraudación fiscal equiparada por 117 millones 744 mil 660 pesos.

Amado Yáñez Osuna, dueño de Oceanografía
Rubén Mosso
México /

Un Tribunal Federal rechazó amparar al dueño de Oceanografía, Amado Yáñez Osuna,  quien buscaba que fuera sobreseída la causa penal que enfrenta por el presunto delito de defraudación fiscal equiparada por 117 millones 744 mil 660 pesos.

El sobreseimiento de una causa tiene efectos de sentencia absolutoria, pone fin al procedimiento en relación con el imputado, además de que prohíbe una nueva persecución penal por el mismo hecho y hace cesar todas las medidas cautelares que se hubieran dictado.

Por unanimidad, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito revocó la sentencia que amparó en primera instancia al empresario.

En la resolución dictada por la juez Octavo de Distrito en Materia de Amparo Penal se ordena dejar sin efecto la determinación emitida el 14 de febrero de 2023, por un juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Sur , quien declaró infundada la solicitud de sobreseimiento de la causa penal por no estar debidamente fundada y motivada.

Asimismo, se establecía reponer el procedimiento y convocar a las partes a nueva audiencia, en la que, sin permitir nuevo debate, debía dictar nueva determinación con libertad de jurisdicción, atendiendo el contenido de los artículos 97, 327 y Quinto Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), por encontrarse viciado de origen el procedimiento.

La sentencia fue impugnada por la Fiscalía General de la República (FGR) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

¿Qué dijo la Secretaría de Hacienda y Crédito Público? 

Hacienda argumentó ante el tribunal que en la sentencia de amparo se pasó por alto que el juez de control declaró infundada la solicitud de sobreseimiento, en virtud de que no existía al momento de aceptarse la competencia declinada, alguna actuación procesal que convalidar.

Por otra parte, la FGR señaló que existía un análisis deficiente del acto reclamado, que trajo como consecuencia una sentencia incongruente, al exigirse al juez de control, una convalidación de actuaciones.

Asimismo, indicó que la juez de amparo pasó por alto que la convalidación y regularización de actuaciones, en términos del artículo Quinto Transitorio del CNPP, sólo podrá realizarse sobre actuaciones procesales, no así ministeriales o registros de investigación, los cuales podrán ser sujetos de escrutinio o análisis de legalidad, cuando sean verbalizados en audiencia bajo el principio de contradicción.

Los magistrados declararon fundados los argumentos de las partes recurrentes.

“En consecuencia, ante lo fundado de los agravios hechos valer por los terceros interesados recurrentes principales, y lo infundado e inoperantes de los conceptos de violación, lo que procede es revocar la sentencia de amparo de 21 de julio de 2023, dictada en el juicio de amparo indirecto…, del índice del juzgado Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México; y negar el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, respecto del acto reclamado siguiente: La determinación de 14 de febrero de 2023, que declaró infundada la solicitud de sobreseimiento de la causa penal”, detalla la sentencia.

Amado Yáñez fue vinculado a proceso el 2 de diciembre del 2020, dentro de la causa penal 484/2019.

RM

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