Un secretario en funciones de juez federal rechazó amparar a la activista Isabel Miranda de Wallace, quien busca tener acceso a la carpeta de investigación que inició la Fiscalía General de la República (FGR) tras ser denunciada por la presunta secuestradora Brenda Quevedo Cruz por tortura.
Brenda Quevedo fue capturada en Louisville, Kentucky, con ayuda del FBI, en 2007, a raíz de una orden de aprehensión que giró un juez federal, a petición de la entonces Procuraduría General de la República (PGR), por su presunta responsabilidad en el secuestro y homicidio del empresario Hugo Alberto Wallace.
En noviembre de 2020, Quevedo Cruz presentó una denuncia en la FGR donde aseguró que fue obligada a declararse culpable, tras ser torturada por policías y personal penitenciario en México.
Lo anterior dio origen a la carpeta de investigación FED/FEMDH/UNAI-MEX/0000333/2020, la cual está en manos de la Fiscalía Especial en Investigación del Delito de Tortura, de la FGR.
En abril de este año, la activista envió un escrito al Ministerio Público Federal para que se le permita tener acceso a la indagatoria, pero se le negó bajo el argumento de que la investigación está en curso y no tiene la calidad de imputada.
Isabel Miranda aseguró que la autoridad no tomó en cuenta su calidad de víctima indirecta del secuestro y homicidio de su hijo Hugo Alberto, y que pasó por alto que se le está revictimizando al ser investigada en un expediente ministerial sin darle intervención legal para defenderse.
No obstante, José Mauricio Urrieta Medrano, secretario en funciones de juez, del juzgado Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, declaró infundados cada uno de los alegatos de la activista, quien también manifestó que está siendo discriminada y que se le debe dar un trato igual ante la autoridad y que se le aplique en su favor la ley más favorable.
El juzgador mencionó que la FGR podrá solicitar a Isabel Miranda su comparecencia, o en su caso, ordenar su declaración, siempre y cuando considere que sea relevante para esclarecer la existencia del hecho delictivo y la probable participación o intervención.
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Indicó que de la revisión exhaustiva de la carpeta de investigación, por una parte, no se desprende que el Ministerio Público haya reconocido implícitamente o expresamente el carácter de imputado a la hoy quejosa; mientras que, por otro lado, no se advierte que la representación social haya emitido algún acto de molestia, a través del cual pretendiera o no recibir su entrevista.
El juez recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que el estado tiene la obligación de garantizar en la mayor medida posible, el éxito de las investigaciones y la imposición de sanciones a quienes resulten culpables, sobre la base de que el poder estatal no es ilimitado, por lo que es fundamental que actúe dentro de las directrices y procedimientos que permiten preservar tanto la seguridad pública, como los derechos fundamentales de la persona.
DMZ