Corte acota jurisdicción indígena; niega amparo a mixtecos detenidos con armas largas

El asunto generó un debate porque el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, de origen mixteco, pretendió convencer al pleno de que los detenidos debían ser juzgados por sus propias autoridades.

Varios ministros no estuvieron de acuerdo con la postura de Hugo Aguilar. | Foto: Araceli López
México /
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó una sentencia que acotó la jurisdicción indígena en casos de materia penal, porque rechazó amparar a tres indígenas mixtecos que portaban armas largas y vestimenta tipo militar, quienes fueron señalados por el presunto delito de portación de armas de fuego de uso exclusivo de las fuerzas armadas.

Los quejosos fueron detenidos en enero de 2024 por elementos de la Secretaría de Marina-Armada de México (Marina) en el municipio de Santiago Yucuyachi, Oaxaca, donde amenazaron a los marinos con dispararles si no les dejaban ir.

Tras ser sometidos y presentados ante un juez federal, reclamaron que no le competía conocer su caso. Esto provocó que el juzgador declinara competencia.

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Postura de Hugo Aguilar

En el primer pronunciamiento de este tipo, el asunto generó un debate porque el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, de origen mixteco, pretendió convencer al pleno de que los detenidos debían ser juzgados por sus propias autoridades porque la reforma al artículo 2 de la Constitución así lo establece.

“Necesitamos reglas de cómo se va a articular cuando se presente esta situación. Voy a plantearlo así: Hay casos que conocen las comunidades y que no es competencia del Estado, ahí está, se juzga por la comunidad, hay otros casos que son competencia estatal y ninguna comunidad va a reclamar competencia.
“Por ejemplo, en mi comunidad no se reclama competencia en materia de homicidio. Ahí hubo un homicidio, en mi comunidad se notifica al ministerio público y él es el que realiza todas las diligencias, pero hay casos en los que sí puede haber conflictos competenciales porque ambos sistemas pueden reclamar. Este es el caso”, expresó.

Personas iban armadas con Cuernos de Chivo

Giovanni Figueroa Mejía, ministro ponente, dejó claro que este caso no era cualquiera, pues los detenidos portaban armas largas, entre estas, un rifle AK-47.

“El arma era una AK-47, conocida como Cuerno de Chivo, solamente como dato y en respuesta a su pregunta que hace para no dejarla pasar”, respondió Giovanni a la ministra Lenia Batres Guadarrama.

Los ministros no compartieron la propuesta de Hugo Aguilar y le dejaron claro que se debe actuar conforme a la Constitución, siempre respetando a los integrantes de comunidades indígenas.

El asunto tuvo su origen porque, durante la audiencia inicial, la defensa de los detenidos sostuvo que los hechos estaban relacionados con actividades desarrolladas dentro de su territorio y conforme a su sistema normativo interno.

La jueza de control, del orden federal, consideró que el caso correspondía a la jurisdicción indígena y, por ello, se abstuvo de resolver la vinculación a proceso y ordenó la libertad de los imputados.

Posteriormente, un Tribunal Colegiado revocó esa determinación al considerar que primero debían resolverse las actuaciones urgentes y la situación jurídica de los detenidos.

Ahora, la Suprema Corte estableció que la jurisdicción indígena y las obligaciones del juez de control pueden armonizarse.

La Corte concluyó que el juez conserva competencia para atender las actuaciones urgentes derivadas de la detención y, dentro de los plazos constitucionales, pronunciarse sobre la vinculación a proceso.

¿Qué dice la ley?

La ministra Yasmín Esquivel Mossa se sumó al proyecto de Giovanni.

“El Código Nacional de Procedimientos Penales es muy claro. Las actuaciones urgentes ante el juez de control incompetente, aquí la competencia por declinatoria o inhibitoria no podrá resolverse sino hasta después de que se practiquen las actuaciones que no admiten demora, como las providencias precautorias y en caso de que exista detenido cuando se haya resuelto sobre la legalidad de la detención formulando la imputación resuelta la procedencia de las medidas cautelares solicitadas y la vinculación a proceso, no puede el juez de ninguna manera omitir lo que le ordena el artículo 29 del Código”, comentó.

Casi al final de la sesión, el togado Giovanni se dirigió al presidente de la Corte

“Usted sabe que yo soy partidario del pluralismo jurídico, pero con límites y en esto voy a basar mi última intervención en este asunto, al menos de que surjan algunos planteamientos novedosos, diferentes a los que ya han quedado manifestados en este momento, en apego, presidente, a disposiciones normativas”.

RM

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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