Una jueza federal rechazó amparar a Karime Macías Tubilla, ex esposa del gobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, quien buscaba que el gobierno de México cesara en su intención de requerir al Reino Unido su extradición, porque aseguró que el delito de daño patrimonial por 112 millones de pesos por el cual se le requirió ya prescribió.
Rosa María Cervantes Mejía, jueza Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, declaró infundados los argumentos de la quejosa. La juzgadora detalló que, hasta el momento, no ha iniciado el procedimiento penal en contra de Karime Macías, y mucho menos un juez de control ha emitido alguna determinación relacionada con el tema de la prescripción de la acción penal.
“Por tanto, con relación a dicho tema, se actualiza la causa de improcedencia a que se refiere artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 211, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales”, menciona el fallo.
Cervantes Mejía manifestó que de las constancias que remitieron las autoridades, se advierte que en la causa penal no se ha celebrado la audiencia inicial porque aún no se ha cumplido la orden de aprehensión.
“Aunado a que, en la audiencia privada de 30 de octubre de 2019, la jueza de control adscrita al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial Xalpa, Veracruz, resolvió la solicitud del Fiscal Octavo de Investigación Ministerial, adscrito a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz, y decretó la interrupción de la prescripción del ejercicio de la acción penal dentro de la causa penal”, explicó.
Karime Macías alegó que las autoridades responsables han sido omisas en comunicar a las autoridades de Reino Unido e Irlanda, que desde el 23 de junio de 2020, se actualizó la prescripción del delito por el cual se giró orden de aprehensión, ya que así lo determinó la juez de control del juzgado de Veracruz y lo reiteró el agente del Ministerio Público de la Federación, adscrito a la Dirección General de Procedimientos Internacionales de la Fiscalía General de la República (FGR).
Dicha omisión, dice la quejosa, viola los principios de legalidad, seguridad jurídica y de reciprocidad internacional, así como la obligación de las autoridades de respetar y promover los derechos humanos previstos en la Constitución Federal, así como en la Ley de Extradición Internacional. Sin embargo, la juzgadora federal desestimó por infundados los conceptos de violación formulados por la quejosa.
En abril, el Departamento de Estado de la Gran Bretaña ordenó la extradición a México de Karime Macías, contra quien existe un orden de aprehensión por su presunta responsabilidad en el delito de daño patrimonial por 112 millones de pesos.
Con esta determinación, se ratificó la resolución de la Corte de Magistrados de Westminster, el cual en febrero pasado avaló su entrega. No obstante, Karime Macías impugnó la determinación.
En febrero, Karime aseguró que no es responsable del supuesto desvío y que “ni un peso” llegó a su bolsa. No obstante, el magistrado Paul Goldspring estimó que las pruebas en su contra son suficientes para autorizar la extradición, e indicó que el caso sería remitido a la ministra del Interior, Priti Patel, quien tendría la última palabra.
La sentencia se emitió en medio de una solicitud de asilo político que presentó Karime Macías al gobierno del Reino Unido.
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