Más de dos años han pasado desde que una niña fue con sus padres a denunciar que la violaron. Días después se percató que estaba embarazada y que el bebé tenía un mal congénito. Ella pidió que le practicaran un aborto, pero las autoridades se lo impidieron.
Los padres de la menor promovieron un amparo por actos crueles e inhumanos equiparables a tortura por obligar a su hija a mantener un embarazo por una violación y con un producto que presentaba un mal congénito.
El caso será discutido por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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El proyecto del ministro José Fernando Franco González Salas, detalla que las autoridades que impiden abortar a víctimas de violación incurren en un hecho grave de derechos humanos, porque permiten que las consecuencias del acto de tortura —agresión sexual— se materialicen continuamente contra la mujer con el transcurso del tiempo.
El 9 de enero de 2016 se le practicó a la menor una valoración médica, ordenada por el área de perinatología del Hospital General de Cuernavaca Dr. José G. Parres, en la que se corroboró que estaba embarazada y que el producto presentaba un mal congénito, lo que implicaba un riesgo alto para la víctima. El diagnóstico fue ratificado seis días después por medio de un ultrasonido.
La menor y su madre solicitaron la interrupción del embarazo porque el producto era resultado de una violación y, además, porque éste presentaba un mal congénito. La notificación del caso médico-legal se ingresó por parte del mencionado hospital a la fiscalía morelense el 15 de enero de 2016, cuando se pidió el consentimiento de la menor y de sus padres para realizar el aborto.
Pero la jefa de Ginecología y Obstetricia del hospital solicitó la intervención de tres doctores, con los cargos de coordinador de comités, gestor de calidad y asesor legal, para convocar al Comité de Bioética el 26 de enero para analizar el caso de la menor y de otra paciente. La sesión se canceló por falta de quórum.
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Dos días después se celebró la sesión del Comité de Bioética, levantándose el acta correspondiente donde se estableció que, analizados los casos clínicos de las pacientes "con embarazos con productos con una alteración morfológica demostrado en los estudios de ultrasonografía de cada una de ellas, se llega a la conclusión de que no se encuentra ninguna justificación médica para la interrupción de los mismos"; asimismo, se decidió el egreso de las dos madres.
El 5 de febrero de 2016, mediante un comunicado dirigido a la menor, el jefe de Ginecología y Obstetricia del hospital, haciendo un historial médico de la víctima, informó que "después de un análisis del expediente clínico integrado conforme a la Norma Oficial Mexicana, se concluye que se trata de una paciente con un embarazo normoevolutivo, que si bien es portadora de una malformación congénita y la cual no pone en riesgo la vida de la madre, no contamos con sustento ni orden legal para la terminación del mismo".
Lo anterior motivó que los padres de la menor promovieran un amparo por actos crueles e inhumanos equiparables a tortura por obligar a su hija a mantener un embarazo por una violación y con un producto que presentaba un mal congénito.
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El caso fue atraído por la Corte y el ministro Fernando Franco elaboró un proyecto de sentencia que propone otorgar el amparo a la menor y a sus padres para que se les reconozca su calidad de víctimas y tengan acceso a recursos del Fondo de la Ley General de Víctimas conforme a los parámetros previstos para el efecto y la reparación integral por el daño ocasionado con el acto victimizante.
Franco puntualiza que la negativa de abortar a víctimas de violación, conlleva a la concreción y alargamiento de las afectaciones físicas y/o mentales graves cometidas contra de la mujer.
Detalla que el Estado mexicano, de manera coincidente, ha establecido, en sus niveles federal o estatal, la configuración de causas absolutorias, o bien, excluyentes de responsabilidad que garanticen a la mujer que ha sido víctima de una violación sexual y quede embarazada a raíz de ello, abortar sin que se le estereotipe ni criminalice por tal acción, puesto que lo que se pretende es remediar, en cierta medida, la lesión causada por el acto de tortura.
"En esa tesitura, si existiendo la medida legislativa que permita tal reparación del acto de tortura, la autoridad se niega a realizarlo bajo cualquier excusa, ello implica en sí mismo, que el acto de tortura trascienda en una violación innegable de derechos humanos por parte del propio Estado y en la victimización misma de la mujer", indica el documento.