Un juez federal otorgó un amparo a un niño con cáncer, sentencia que ordena al gobierno federal y al Hospital Infantil de México Federico Gómez proporcionar de manera inmediata y continua, el medicamento que necesita para tratar su padecimiento.
Gabriel Regis López, juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió la protección de la justicia al niño porque se demostró que existió una omisión de suministrarle el fármaco denominado daunorrubicina, que le fue prescrito para tratar su padecimiento de leucemia linfoblástica aguda de alto riesgo.
Dicha situación, abundó el juez, constituye una violación al derecho humano a la salud.
En la resolución se menciona que el 1 de abril del presente año, el niño acudió al Hospital Infantil de México para que le fuera suministrado el medicamento, pero se le negó porque las autoridades argumentaron que existe un desabasto a nivel nacional.
Hasta el 16 de abril, el niño recibió la dosis requerida correspondiente a la semana 35 de su protocolo médico, es decir, posteriormente, pese a que el juez ya le había concedido una suspensión de plano que obligaba a las autoridades de salud a no dejar de darle el tratamiento.
El juez puntualizó que el niño fue quien pidió el amparo y, en estos casos existe un protocolo respecto al interés superior del menor, niño que además se encuentra en un estado físico vulnerable, por lo que era necesario emitir una resolución inmediata.
“Las decisiones adoptadas que involucre niñas, niños y adolescentes, en las esferas relativas a la educación, el cuidado, la salud, el medio ambiente, las condiciones de vida, la protección, el asilo, la inmigración y el acceso a la nacionalidad, entre otras, deben evaluarse en función del interés superior del niño, lo que requiere tomar conciencia de la importancia de sus intereses y tener la voluntad de dar prioridad a ellos, en todas las circunstancias”, indica la sentencia.
Regis López mencionó que las autoridades están obligadas a suministrar los medicamentos básicos para el tratamiento de la enfermedad no solo del menor, sino también para los beneficiarios del Hospital Infantil de México, siempre que exista una prescripción médica que lo avale.
Ahora, las autoridades del sector salud y hospitalarias deberán prestar atención médica y dar al menor quejoso los medicamentos adecuados para su padecimiento.
En caso de manifiesten y demuestren la imposibilidad material que existe para otorgar el fármaco, están obligados a ofrecer “alguna alternativa razonable, efectiva e idónea, para cumplir con el derecho fundamental a la salud, que le permita tener calidad de vida”.
O en su caso, previa valoración de los médicos especialistas respectivos, deberán suministrar cualquier otro medicamento o tratamiento que resulte indispensable para salvaguardar el estado de salud del niño.
bgpa