Un ministro de la Corte propondrá declarar constitucional que el personal médico y de enfermería no podrá invocar el derecho de “objeción de conciencia” cuando su ejercicio ponga en riesgo la vida del paciente o cuando se trate de una urgencia médica, como en los casos de aborto.
El pleno de la Corte comienza el estudio de tres acciones de inconstitucionalidad relacionadas con el tema del aborto, dos de los cuales serán presentadas por el ministro Luis María Aguilar Morales y otra por su homólogo Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
Aguilar Morales propone que las mujeres tienen el derecho a decidir la interrupción de embarazo en su etapa inicial, motivo por el cual debe declararse inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila, el cual lo sanciona.
De alcanzar los ocho votos, la sentencia será obligatoria para los jueces que conozcan estos casos en cualquier parte del país donde se penalice abortar en su etapa inicial.
En otra acción promovida por la CNDH, el ministro propone validar el artículo 10 bis de la Ley de Salud, así como sus artículos segundo y tercero transitorios, que establece que en casos de riesgo de vida o de urgencia los médicos y enfermeras no pueden dejar de prestar su servicio por convicciones religiosas, ideológicas, éticas y de conciencia.
Por su parte, el ministro Ortiz Mena presentará un proyecto que detalla que los Congresos estatales no pueden definir sin bases científicas cuándo comienza la vida, y con esto limitar los derechos de las mujeres, como en Sinaloa.