Un Tribunal Federal ratificó la sentencia dictada por una jueza de Distrito que se negó amparar al dueño de Oceanografía, Amado Yáñez Osuna, contra el auto de vinculación a proceso que le fue dictado por su presunta responsabilidad en el delito de defraudación fiscal equiparada por 117 millones 744 mil 660 pesos.
Por mayoría de votos, el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal confirmó la resolución emitida por Luz María Ortega Tlapa, jueza Octavo de Distrito de Amparo en Materia Penal.
“En las relatadas condiciones, se comparte la determinación de la juez de Distrito al considerar correcta la decisión de la juez de control (del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Sur) en el sentido de que los hechos con apariencia de delito de defraudación fiscal equiparada no se encuentran prescritos”, detalla la sentencia del Colegiado.
La resolución señala que la Fiscalía General de la República (FGR) aportó datos de pruebas que hacen presumir que durante el ejercicio fiscal de 2012, el empresario obtuvo ingresos acumulables por 394 millones 239 mil 209 pesos.
Sin embargo, en la declaración anual de ese ejercicio que presentó electrónicamente reportó ingresos acumulables por la cantidad de 68 millones 125 mil 928 pesos, declarando ingresos menores de los realmente a los obtenidos, causando al fisco un perjuicio patrimonial 117 millones 744 mil 660 pesos.
Amado Yáñez fue vinculado a proceso el 2 de diciembre del 2020, dentro de la causa penal 484/2019.
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De acuerdo con el expediente judicial, el 9 de enero de este año, el facilitador del Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias de la FGR adscrito a la Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada informó que en esa misma fecha se dictó Acuerdo de Conclusión Anticipada, porque no fue posible llegar a un acuerdo reparatorio con el quejoso.
Esta circunstancia fue hecha de conocimiento un día después al Centro de Justicia Penal Federal en el reclusorio Sur, solicitando la reactivación del proceso penal.
La jueza Ortega Tlapa además de negar el amparo contra la vinculación a proceso, concedió al empresario un amparo para el efecto de que se le entregara la versión escrita de la vinculación a proceso, pero sin dejar sin efecto esta última.
Los magistrados mencionaron que era suficiente un solo resolutivo en el que solo se reflejara la concesión del amparo para efectos.
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