Por violaciones al debido proceso, un juez federal exoneró y ordenó la libertad de Martín "N", identificado como el líder del cártel de Sinaloa en Jalisco, puesto que asumió tras la muerte de su tío el capo Ignacio Coronel Villarreal, Nacho Coronel, en 2010.
Este es el golpe más fuerte recibido por la Procuraduría General de la República en casos de narcotráfico.
En el juicio se comprobó que las declaraciones que rindieron los testigos protegidos contra Martín "N", carecen de veracidad, además de que fueron inducidos por agentes ministeriales, y que los militares ingresaron ilegalmente a los domicilios donde lo atraparon junto con sus cómplices.
Martín "N" fue capturado el 12 de mayo de 2011, durante un operativo del Ejército mexicano en un exclusivo fraccionamiento de Zapopan, acción que la que también se detuvo a cuatro personas más que hoy están libres.
Un día después de su detención, la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) presentó a Martín como el sucesor de Nacho Coronel, éste último que fue abatido por los militares en julio de 2010, en Zapopan; él junto con Ismael El Mayo Zambada y Joaquín El Chapo Guzmán, dirigían el cártel de Sinaloa.
Incluso se informó que Martín "N" mantenía subordinados el Cártel de Jalisco Nueva Generación y La Resistencia, quienes tenían sus bases de operación en Jalisco y Colima.
Ahora, el juez Segundo de Distrito de Procesos Penales Federales en Jalisco determinó absolver a Beltrán Coronel; Jenifer Lissete Castolo Cruz, Yuli; Rita Angélica Terrazas Avilés, Gely; Edgar Filemón Corrales Gaxiola y Juan Francisco López Coronado, El Cachondo.
A Martín "N" se le acusó en un principio del delito de delincuencia organizada y al resto por el de operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre otros.
Sin embargo, el juzgador detectó que se violó al principio de presunción de inocencia y el derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio.
Asimismo, la exoneración de Martín "N" se sustentó en el hecho de que el material probatorio presentado por la PGR no fue suficiente para tener por acreditada su plena responsabilidad.
"...lo cierto es que los medios probatorios consistentes en las declaraciones de diversos testigos colaboradores...se consideraron faltas de probidad y credibilidad en lo que concierne al señalamiento que realizaron en contra del mencionado", dice la sentencia.
De igual manera, se estimó que el reconocimiento del procesado que realizaron los testigos protegidos fue ilegal, debido a que fue mediante la exhibición de fotografías, (mostrar a los testigos álbumes fotográficos), motivo por el cual se indujeron las declaraciones.
En el fallo se subraya que los militares detuvieron ilegalmente a estas personas, ya que ingresaron a sus domicilios, sin contar con mandamientos judiciales; "se concluyó que las diligencias practicadas con motivo de la intromisión aludida, resultaron ilegales y como consecuencia carentes de valor probatorio", puntualizó el juez.