Ordenan admitir amparo de esposa de Zhenli Ye Gon por subasta de casa

Un tribunal federal consideró que debió admitirse a trámite la demanda de amparo porque Tomoiyi Marx Yu no fue notificada sobre algunas precisiones que le fueron solicitadas.

La mansión que era de Zhenli Ye Gon tiene un valor de 95 millones de pesos. |Araceli López
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un tribunal federal ordenó a una juez admitir el amparo que promovió Tomoiyi Marx Yu, esposa del empresario Zhenli Ye Gon, quien impugnó la venta que realizó el gobierno federal de la residencia que habitó hasta 2007, ubicada en la colonia Lomas de Chapultepec.

La quejosa reclamó la subasta pública del 11 de agosto de este año, fecha en que fue vendido el inmueble localizado en calle Sierra Madre número 515, colonia Lomas de Chapultepec, perímetro de Miguel Hidalgo, en la Ciudad de México, donde se localizaron 205.5 millones de dólares que después causaron abandono y pasaron a la federación.

Alegó que es copropietaria y para demostrarlo, entregó copia del acta de matrimonio y el testimonio de la escritura de compraventa.

Sin embargo, en septiembre pasado, la juez Noveno de Distrito de Amparo en Materia Penal, María Catalina de la Rosa Ortega, tuvo por no presentada la demanda, debido a que transcurrió el plazo de cinco días para que Marx You realizará diversas precisiones en su demanda.

Tomoiyi mencionó que por las circunstancias en las que se encuentra (presa), las autoridades responsables no le notificaron a tiempo del aseguramiento de la residencia, por lo que no estaba en condiciones jurídicas de aportar más datos.

Por unanimidad, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal declaró fundado el recurso de queja de Marx You, y puntualizó que “no puede exigírsele a la parte quejosa, que aporte información que precisamente afirma desconoce con motivo de la falta de notificación y, menos que tal circunstancia, sea la base para tener por no presentada su demanda de amparo, toda vez que ello constituiría una petición de principio”.

​Los magistrados señalaron que la recurrente, no obstante el requerimiento y prevención que se le hizo, desahogó todo lo que le fue solicitado y de acuerdo, en su concepto, con la información con la que contaba.

“Este órgano de control constitucional considera que debió admitirse a trámite la demanda de amparo, fundamentalmente por la falta de notificación que la quejosa, ahora recurrente, alega le causa perjuicio; asimismo, porque una vez solicitados los informes justificados a las autoridades responsables, se estaría en condiciones de conocer con certeza cuáles son los actos reclamados y qué autoridades los emitieron, así como los antecedentes precisos del caso, para que la jueza de Distrito esté en condiciones de resolver lo que en derecho proceda y de acuerdo a lo que la propia recurrente manifieste al respecto”, detalla el acuerdo del Tribunal.

Asimismo, abundó el tribunal, la jueza debió analizar como una cuestión de previo pronunciamiento si resultaba competente o no por materia para conocer de dichos actos, en razón de que en las subastas interviene el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, lo que se convierte en un tema de carácter administrativo, aunque el aseguramiento del inmueble pudo derivar de un procedimiento penal.

​RLO

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