Este fin de semana entró en vigor la reforma a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de México, con lo cual se reconoce la violencia digital y, para garantizar la integridad de la víctima, la o el Ministerio Público, la jueza o el juez ordenarán de manera inmediata las medidas de protección necesarias, que incluyen bajar toda la información, videos o fotos que atenten contra la dignidad de la persona.
La norma establece que, mediante escrito, se ordenará a las empresas de plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, así como a personas físicas o morales, la obligación de interrumpir, bloquear, destruir o eliminar las cuentas, imágenes, audios o videos relacionados con esta falta.
De acuerdo con la reciente reforma, la violencia digital es “toda acción dolosa, realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona, sin su consentimiento, aprobación o autorización y que le cause daño psicológico o emocional en cualquier ámbito de su vida privada o en su propia imagen.
“Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y dignidad de las mujeres que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación”, indica la ley.
Y se entiende por tecnologías de la información y la comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante soportes tecnológicos.
Quedó establecido que, en caso de violencia digital, se deberá identificar plenamente al proveedor de servicios en línea a cargo de la administración del sistema informático, sitio o plataforma de internet en donde se encuentra alojado el contenido, así como la localización precisa del mismo.
La autoridad que coordina las medidas de protección deberá solicitar el resguardo y la conservación lícita e idónea del contenido denunciado, de acuerdo con las características de éste, para seguir con el proceso por separado.
En tanto, las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial.
La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establece la legislación penal vigente, de acuerdo con el delito que se encuadre.
Las razones
Esto, establecieron las y los diputados, debido a que las mujeres se enfrentan a diversos tipos de violencia, desde la doméstica y el acoso, hasta la violencia sexual y el feminicidio, donde la violencia digital se ha convertido en un fenómeno alarmante en el mundo actual. Con el avance de la tecnología y la omnipresencia de las redes sociales, las mujeres se encuentran expuestas a un nuevo tipo de violencia que puede ser igual de devastadora que la violencia física.
El acoso en línea, la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento y el ciberacoso son solo algunas de las formas en que esta violencia se manifiesta, y muchas mujeres no denuncian por miedo a las repercusiones o porque piensan que no serán tomadas en serio.
Sin embargo, el Poder Legislativo estableció que esta violencia no conoce fronteras, se infiltra en las redes sociales, en la vida cotidiana y muchas veces se perpetúa con total impunidad, afectando no solo la salud mental y emocional de sus víctimas, sino también su seguridad física y bienestar general.