Ordenan despenalizar aborto en Veracruz; Congreso impugna

El Tribunal colegiado determinará si confirma o revoca la sentencia del juez que ordenó la despenalización de la interrupción del embarazo, por considerarla una forma de discriminación contra las mujeres.

Congreso de Veracruz. (Twitter: @LegisVer)
Rubén Mosso
Veracruz /

Un juez federal ordenó al Congreso de Veracruz despenalizar el aborto en dicha entidad, ya que la penalización es una forma de discriminación contra las mujeres. 

En el juicio de amparo 1191/2017, José Ezequiel Santos Álvarez, juez Décimo Octavo de Distrito en el estado de Veracruz, concedió la protección de la justicia a diversas organizaciones no gubernamentales, quienes reclamaron el castigo que se impone a las mujeres que abortan en el estado. 

El fallo del juzgador ya fue impugnado por el Congreso local, mismo que interpuso un recurso de revisión; ahora corresponderá a un Tribunal Colegiado determinar si confirma, modifica o revoca la sentencia. 

En el expediente, el juzgador menciona que una legislación prohibitiva del aborto resulta violatoria del derecho a la vida, a la libertad, a la protección de la salud, la libertad de la mujer sobre su cuerpo, de igualdad de género, de no discriminación, la libertad reproductiva, la libertad sexual, el derecho a la libre maternidad, el derecho a la intimidad, o privacidad sexual, así como a la libertad de religión y los derechos sexuales, entre otros. 

El juez también demandó al Congreso veracruzano respetar la Alerta de Violencia de Género y Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual tiene que adecuar sus leyes, ya que su omisión “constituye una forma de violencia contra la mujer”. 

“De tal forma que esta omisión da lugar a un estado de cosas inconstitucional que derivó en la emisión de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres por agravio comparado de 13 de diciembre de 2017, y en la transgresión de los derechos de la mujer, entre otros, el derecho humano a la protección de la dignidad humana de la mujer, de no discriminación, derecho a la libertad salud sexual y reproductiva, y derecho a la salud de la mujer”, explicó. 

En la demanda también se señala: “Lo que a su vez, se traduce en que a las mujeres se les prive de la opción a decidir, de información sobre su salud sexual reproductiva, del acceso a los servicios de salud de calidad, de educación relativa a sus derechos sexuales y reproductivos, y en particular a las adolescentes de prevenir embarazos no deseados, lo que trae como resultado que se sigan exponiendo a procedimientos clandestinos que ponen en peligro su vida”, detalla la sentencia dictada el 2 de julio del presente año”.

EB

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