Un juez federal ordenó notificar al titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, la sentencia que ordena a la institución a su cargo investigar en un plazo de 12 de meses, delitos cometidos durante la “Guerra Sucia” y contra la familia del extinto guerrillero Lucio Cabañas Barrientos, maestro que egresó de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa, y líder del grupo armado Partido de los Pobres, en la sierra de Guerrero.
Juan Mateo Brieba de Castro, juez Sexto de Distrito en Materia Penal, pidió al fiscal Gertz Manero que requiera al personal a su cargo para comenzar con la indagatoria en acato al amparo otorgado a la familia del ex guerrillero por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en junio del presente año.
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Sanciones para quienes no cooperen o se interpongan
La notificación advierte que se considerará incumplimiento, el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el caso.
Además de que, si la ejecutoria no quedara cumplida en el plazo fijado, llegado el caso, se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable, detalla la notificación.
Hace tres meses, la Primera Sala amparó a las hermanas Juana, Rosa Elena e Irene Nava Cabañas, y Flavia Cabañas Gómez, ésta última que en el momento de los hechos tenía 17 años, mismas que denunciaron haber sido víctimas de detenciones arbitrarias, atormentadas psicológicamente y torturadas, delitos cometidos por elementos del servicio secreto de la extinta Dirección Federal de Seguridad (DFS).
Puntos clave de la investigación
El engrose de la sentencia, puntualiza que el agente del Ministerio Público Federal a cargo de la investigación deberá construir su investigación conforme al contexto social y características de la llamada Guerra Sucia en las décadas de los 60 y 70, tomando en cuenta que los hechos pueden constituir crímenes de lesa humanidad.
Que deberá documentar y obtener toda referencia que obre dentro de otras averiguaciones previas que se hayan iniciado por hechos ocurridos durante la época.
Asimismo, la autoridad responsable podrá tomar en cuenta todas las recomendaciones que se han emitido respecto a los hechos ocurridos en la Guerra Sucia.
“Por otra parte, el Ministerio Público deberá tomar en cuenta el Informe Histórico realizado por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado, así como el informe final de la Comisión de la Verdad para la Investigación de las Violaciones a los Derechos Humanos Durante la Guerra Sucia de los años Sesenta y Setentas del Estado de Guerrero”, apunta.
Aprobación del Ministerio Público
El MPF deberá acreditar los elementos que constituyen crímenes de lesa humanidad de conformidad con el derecho internacional.
“Al respecto, se reitera que constituyen crímenes de lesa humanidad el asesinato, el exterminio, la esclavización, tortura, deportación, encarcelamiento, violación y otros actos inhumanos, cometidos en contra de cualquier población civil; así como persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, incluyendo desaparición forzada.
“Que los actos inmediatamente antes señalados formen parte de un ataque generalizado o sistemático en contra de la población civil, con conocimiento de dichos actos por parte de los elementos del Estado o por particulares cuando actúen con su aquiescencia (aprobación)”, menciona el engrose.
RDR