Una jueza federal otorgó el primer amparo contra la reforma judicial y ordenó dejar sin efecto los actos del proceso de reforma, lo que implica también dejar insubsistente los actos realizados en vía de consecuencia, debido a violaciones al proceso legislativo.
Gabriela Ruiz Márquez, jueza Sexto de Distrito en Materia Administrativa con sede en Zapopan, Jalisco, señaló que durante el proceso legislativo se produjo un “efecto corruptor”, debido a diversas irregularidades que hacen presumir vicios en el consentimiento de los parlamentarios.
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“Además se desarrolló en un clima de ataques sistemáticos del Ejecutivo en contra del Poder Judicial, como parte de una narrativa tendente a deslegitimarlo".
“Esto produjo un ‘efecto corruptor’, en la forma en que lo denomina la parte quejosa, o un condicionamiento de la percepción global e individual de las personas integrantes del cuerpo legislativo, que provoca la nulidad del procedimiento legislativo, al tratarse de un ilícito constitucional que afecta el respeto de las minorías, pues se desarrolló en un marco de ataques sistemáticos del Poder Ejecutivo en contra del Judicial, financiado con recursos públicos y mediante canales oficiales de comunicación”, detalla la sentencia".
La juzgadora subrayó que el órgano reformador no cumplió con su carga argumentativa y probatoria, al no demostrar cómo es que la reforma judicial persigue una finalidad legítima.
“…sino todo lo contrario, basta dar lectura la integridad de la exposición de motivos, así como asomarse al fondo de la reforma, para advertir que la sustitución constitucional no encuentra ninguna clase de justificación, más allá de la retórica”, enfatizó
Lo anterior, agregó, representa un desbordamiento de la competencia del órgano reformador, pues en ejercicio de una facultad legítima (el poder de reformar la Constitución), fue más allá de lo constitucionalmente permitido, al desconocer un elemento que el Constituyente impregnó en la Constitución como un elemento esencial y fundacional del Estado, exento de modificación por parte de cualquier poder constituido, como lo es la división de poderes y la garantía de los derechos humanos, manifestados mediante la independencia judicial.
“Esto, pues el desconocimiento de un régimen democrático asentado sobre ideales de control del poder, no es un acto al alcance del poder de reforma, pues implica el desapego a la forma de gobierno republicana y democrática, por lo que si la intención es o era, socavar la independencia judicial, esto debía expresarse públicamente, no encubrirse mediante retóricas que pretendieran legitimar un actuar antidemocrático, al amparo de los mismos mecanismos democráticos de reforma”, apuntó.
Por ello, ordenó dejar sin efecto los actos del proceso de reforma constitucional, lo que implica también dejar sin efectos los actos realizados en vía de consecuencia.
“Lo anterior, en el entendido que se encontraron vicios de procedimiento que afectan la regularidad de todo el conjunto de actos y, por consiguiente, la del Decreto de reforma en su integridad. Sin que esto implique un pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales”, detalla el fallo.
ROA