La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que un juez pueda ordenar a un padre o madre agresor entregar el pasaporte de sus hijos menores de edad para que quede bajo resguardo, y así evitar su salida del país, en tanto se define quién se quedará con la custodia del menor en casos de violencia familiar.
El pleno del máximo tribunal del país determinó que es constitucional el artículo 63 fracción XI de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, impugnado por las comisiones, tanto nacional como capitalina, de Derechos Humanos.
"A través de esa medida, como es la entrega de pasaporte, se busca proteger a la mujer, niña, o niño de una situación de violencia ejercida por la persona agresora. Por estas razones, yo considero que no hay una invasión a la competencia al Congreso de la Unión y me parece una medida plausible y oportuna para proteger justamente a las mujeres, niñas y niños", aseveró la ministra Margarita Ríos Farjat.
"Nos damos cuenta cómo el Congreso de la Ciudad de México, lo que trató fue establecer dentro del parámetro constitucional de sus atribuciones, medidas que le permitan al juez tomar una precaución tan sencilla como retener el pasaporte de las y los menores para que no puedan ser sustraídos del país, con la dificultad posterior de poder regresarlos", abundó el ministro Arturo Zaldívar.
DMZ