La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió la acción de inconstitucionalidad interpuesta por la minoría en el Senado, donde impugnan la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual dio surgimiento al Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil, mismo que obliga a la entregada de datos personas y biométricos, o de lo contrario se cancelará el registro a los usuarios de telefonía.
El asunto será acumulado junto con la acción de inconstitucionalidad presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual solicitó a la Corte la suspensión de la aplicación de dicha ley.
Hasta el momento, ni una de las acciones ha sido admitida a trámite. En los próximos días se determinará si se les da entrada y son canalizados a un ministro para que elabore un proyecto de sentencia.
El INAI pidió suspender todos los efectos y consecuencias de las reformas publicadas con el propósito de paralizar los daños que el estatuto puede provocar.
“Permitir que la reforma surta efectos y que, por tanto, los aproximadamente 122 millones de usuarios de telefonía móvil, entreguen sus datos personales a particulares y al Instituto Federal de Telecomunicaciones, es una violación que no tiene forma de reparación.
“Una vez entregada la información privada de una persona, el daño es irreversible y el análisis de constitucionalidad giraría en torno a una transgresión ya materializada", menciona la controversia.
El Senado también cree que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil atenta contra el derecho a la vida privada y protección de datos personales, viola el principio de legalidad y debido proceso, así como el acceso a las tecnologías de la información.
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