La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó una sentencia de un tribunal colegiado que amparó a la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade) en contra del fallo de un juez que la condenó al pago de una indemnización por concepto de daño moral equivalente a 15 millones de pesos, entre otras prestaciones, por un falso positivo en una prueba antidoping que le impidió a la esgrimista Paola Pliego Lara competir en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, Brasil, en 2016.
Durante la sesión pública de este miércoles, por unanimidad, los cinco ministros que integran la primera sala del máximo tribunal del país determinaron revocar la sentencia del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual tendrá que emitir una nueva resolución.
Este asunto comenzó el 24 de junio de 2016 cuando, como parte del campeonato Panamericano de Esgrima en Panamá, la Conade, a través de su Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje, le practicó una prueba antidopaje a Paola Pliego.
El primer resultado de la prueba fue positivo a modafinilo, por lo que la esgrimista no pude participar en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, a los que ya había clasificado en las modalidades individual y por equipos, pues el consumo de dicha sustancia está prohibido para los atletas de competencias internacionales.
Sin embargo, Paola Pliego pidió que se revisaran los resultados de esta prueba antidopaje y se comprobó que se trataba de un falso positivo a dicha sustancia, por lo que la atleta decidió demandar por la vía civil a la Conade, a la que exigió una reparación de daño patrimonial y moral.
En primera instancia, un juez le dio la razón a la deportista, en cuya sentencia también ordenaba el pago de la indemnización millonaria; ante este fallo, la Conade promovió un amparo ante el Octavo Tribunal Colegiado en materia Civil, el cual le fue concedido y en consecuencia, la esgrimista apeló esta resolución que llegó este miércoles a la SCJN.
En su proyecto de sentencia, la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat concluyó que la Conade “actuó negligentemente al analizar la prueba”, por lo que determinó revocar el amparo concedido a la Conade y emitir otra resolución.
DMZ