A seis años de la explosión en la Torre B de Petróleos Mexicanos (Pemex) en la Ciudad de México, que dejó 37 muertos, un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación propondrá amparar a las familias de tres trabajadores fallecidos de la empresa Conservación Pilotes de Control (Copicosa), a quienes la paraestatal les ha negado la indemnización por no ser empleados de Pemex.
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El 31 de enero de 2013, cuando ocurrió la explosión, estos tres trabajadores daban mantenimiento a los pilotes de cada uno de los edificios de Pemex, ubicados en avenida Marina Nacional, colonia Anzures.
El ministro Alberto Pérez Dayán presentará un proyecto de sentencia que será discutido el próximo miércoles en la Segunda Sala de la Corte, donde propone amparar a las familias de estas personas que estaban subcontratadas.
María Ojeda Olguín, hermana de Luis Ojeda, quien falleció en el lugar, declaró que el entonces director de Pemex, Emilio Lozoya Austin, prometió indemnizarlos, pero esto nunca se cumplió.
Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa resolvió que los familiares carecían de legitimación para reclamar la indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado, porque no había nada que los acreditara como los herederos de las personas fallecidas. No obstante, los quejosos que demandan la indemnización son cónyuges, hijos y hermanos.
Ante esa situación, promovieron un amparo directo que fue radicado en el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa con residencia en la capital, quien ordenó al Tribunal Federal de Justicia Fiscal emitir un nuevo pronunciamiento sobre la legitimación de las personas, pero el resultado fue el mismo.
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Pérez Dayán establece en su proyecto, que la sentencia del Colegiado es ilegal, “toda vez que, tanto la Sala responsable, como el Tribunal Colegiado, realizaron una interpretación del precepto 1915 del Código Civil Federal, que no se comporta con el derecho humano a la reparación integral del daño, tutelado en los preceptos 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 1 de la Constitución General de la República.
“…como se ha demostrado a lo largo de este considerando, su correcto alcance lleva a inferir que, para dar entrada a la reclamación y pronunciarse respecto del fondo, no era menester que los demandantes acreditaran su carácter ´formal´ como herederos de las víctimas fallecidas.
“…lo cierto es que resulta ilegal que se haya considerado indispensable que la calidad de heredero se acredite con un documento en específico, toda vez que, como se ha manifestado, para la promoción de la reclamación respectiva basta con que los familiares solicitantes aporten los elementos suficientes que, razonablemente, lleven a sostener que tienen esa calidad, lo que, desde luego, puede probarse con pruebas directas o a través de inferencias”, se estableció.
El ministro propone revocar la sentencia y conceder el amparo, para el efecto de que la Sala responsable deje sin efectos la resolución reclamada y, en su lugar, emita otra en la que aplique el artículo 1915 del Código Civil Federal, y considere que los reclamantes demostraron su legitimación para presentar la demanda de responsabilidad patrimonial y, en ese tenor, se pronuncie respecto del fondo con libertad de jurisdicción.