Los jueces Rodrigo de la Peza López Figueroa y Juan Pablo Gómez Fierro frenaron la aplicación de la reforma a la Ley de Hidrocarburos que eliminó el artículo 13 Transitorio, con la cual el gobierno federal quitó la regulación asimétrica para Petróleos Mexicanos (Pemex), para que tuviera predominancia frente a sus competidores.
Las suspensiones provisionales otorgadas tienen efectos generales, es decir, protegen a todas las empresas de dicho sector, además de que ordena que prevalezcan las medidas impuestas a Pemex desde 2014, que impiden que esté por encima de la competencia.
“Se concede la suspensión para el efecto de que se suspendan todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reforma el texto original del artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de mayo de 2021, así como del Acuerdo A/015/2021. En este punto debe precisarse que los efectos de esta medida cautelar, a pesar de que se solicitó solamente por una empresa que es titular de un permiso que la faculta para realizar una actividad regulada dentro del sector de hidrocarburos debe tener efectos generales”, señala una de las resoluciones emitidas por Juan Pablo Gómez Fierro.
El juzgador detalla que el restablecimiento provisional de la regulación asimétrica impuesta a Pemex no podría tener como único destinatario a la empresa Process Full, quien es una de las que obtuvo una suspensión provisional, sino que impactaría necesariamente en todos los participantes del mercado de hidrocarburos, petroquímicos y petrolíferos.
“Dicho en otras palabras, por la propia naturaleza de las normas cuestionadas, es lógico que el efecto de la suspensión implica necesariamente el restablecimiento provisional de la regulación asimétrica que tenía por objeto limitar el poder dominante de Petróleos Mexicanos, lo que innegablemente tendrá como consecuencia que dicha medida cautelar abarque a todos los participantes del sector en los que impacta la referida regulación”, enfatizó.
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Ambos jueces en Materia Administrativa, Especializados en Competencia Económica, emplazaron a la Comisión Reguladora de Energía, como autoridad responsable, para que, dentro del plazo de tres días, contado a partir del día hábil siguiente al en que surta efectos la notificación, hagan del conocimiento de la población en general, en el ámbito de su competencia, que durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el 20 de mayo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación; y del Acuerdo A/015/2021, un día después.
“Se restablece provisionalmente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación asimétrica que fue dejada sin efectos por la Comisión Reguladora de Energía a través del Acuerdo A/015/2021”.
El 19 de mayo, el titular del Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley de Hidrocarburos en la que se eliminó el Artículo 13 Transitorio, con lo que se eliminó las reglas donde se facultaba a la Comisión Reguladora de Energía a definir mecanismos de asimetría mediante una reglamentación y acuerdos.
La reforma también ordena que se derogue o deje sin efecto aquellos acuerdos, disposiciones o resoluciones que se relacionen con la “imposición de principios de regulación asimétrica a Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios” hasta 30 días después de la publicación de la reforma.
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