Tribunal niega amparo a Luis Alberto Núñez, ex subdirector de Operaciones de Pemex

El ex funcionario está detenido por su presunta responsabilidad en la compra de 700 pipas por más de 27 millones de dólares que no se entregaron aún después de que dejó de ser servidor público.

Luis Alberto Núñez argumentó violaciones al debido proceso para echar abajo la imputación de la FGR. (Cuartoscuro)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un Tribunal Federal rechazó amparar a Luis Alberto Núñez Santander, ex subdirector de Operaciones de Pemex Logística, quien pretendía echar abajo el auto de vinculación a proceso que le fue dictado por su presunta responsabilidad por la compra de 700 pipas, a una empresa estadunidense, por más de 27 millones 359 mil dólares, carros tanque que no se entregaron.

Núñez Santander solicitó la protección de la justicia contra el fallo del Sexto Tribunal Unitario en Materia Penal, el cual el 13 de enero de este año confirmó el auto de vinculación a proceso que emitió José Artemio Zúñiga Mendoza, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal con sede en el Reclusorio Norte.

El ex funcionario promovió una demanda de garantías argumentando que se vulneró en su perjuicio la garantía de audiencia y debido proceso, ya que durante la audiencia de vinculación no se hicieron de su conocimiento los derechos que a su favor establece el artículo 20 de la Constitución y 113 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

José Alfonso Montalvo Martínez, magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materia Penal, declaró infundados cada uno de los argumentos y determinó negar el amparo, porque señaló que se cumplió con las formalidades esenciales del procedimiento, “de manera que en ningún momento se dejó sin defensa al quejoso”.

El ex funcionario enfrenta su proceso en libertad provisional y porta un brazalete electrónico desde el 8 de mayo del año pasado.

En marzo de 2020, la Fiscalía General de la República (FGR) aprehendió al ex subdirector y después lo imputó por la supuesta suscripción de cinco memorandas de entendimiento, entre el 24 de junio 2014 y el 3 de noviembre de 2015.

“…con motivo de su encargo, como gerente del área administradora del proyecto para la adquisición de esos 700 carros tanque, tenía conocimiento que se otorgó una autorización de contenido económico a favor de la empresa Gas Oil LLC, por la cantidad de 27 millones 359 mil 100 dólares que deriva del pago indebido del 30 por ciento por concepto de anticipo del monto total para la adquisición de los carros tanque, esto es así pues se tiene que el aquí quejoso fue la persona que elaboró el oficio a través del cual se autorizó el pago”, detalla el expediente.

La FGR añadió que omitió dar aviso por escrito a su superior jerárquico respecto de esta circunstancia, a pesar de que en ese momento fungía como administrador del proyecto y este pago anticipado implicaba la posibilidad de afectar gravemente el patrimonio de Pemex.

“De igual manera se tiene que, al día de separarse de Petróleos Mexicanos, es decir, de jubilarse o el día que dejó de ser servidor público, aún y cuando conocía que ya se había efectuado este pago por concepto de anticipo, y además de que a esa fecha no se había entregado ningún carro tanque, tampoco dio aviso de tal circunstancia a su superior jerárquico…”, indica la sentencia.

​AESC

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