Penal de Aguascalientes da comida echada a perder a reos, exhibe juez

Un juez otorgó amparos a cinco presos que constantemente estaban enfermos debido a los alimentos que les dan en el penal; las autoridades penitenciarias intentaron ocultar pruebas.

Autoridades penitenciarias entregaron facturas de los insumos, pero éstas resultaron ser de las compras para el penal femenil.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un juez federal exhibió a las autoridades del Centro de Reinserción Social para Varones “Aguascalientes”, porque puso al descubierto que a los internos se les alimenta con comida echada a perder que ha provocado a los reos diarrea, náuseas, fiebre, dolor abdominal y de cabeza.

Para evitar que el juez descubriera lo que estaba sucediendo en dicho penal, las autoridades penitenciarias aseguraron que a los internos se les proporcionaba “una dieta nutritiva, suficiente y de calidad”; para demostrar esto su argumento, entregaron las facturas de los insumos, pero éstas resultaron ser de las compras para el penal femenil.

El caso salió a la luz por un amparo que promovió Fernando Sánchez de Lira, El Shocker, detenido en junio de 2015, presunto narcomenudista que operaba en la ciudad de Aguascalientes y que junto con los integrantes de su banda, conocida como “La Oficina”, agredieron a un policía con un ladrillo para no ser detenidos.

El Shocker y cuatro reos más denunciaron las condiciones que privan en la cárcel y que ha propiciado que estén constantemente enfermos.

Jaime Páez Díaz, titular del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Aguascalientes, otorgó la protección de la justicia a los cinco quejosos, porque se les vulneró su derecho humano a la alimentación.

En la sentencia, el juez dijo que se corroboró que el encargado de despacho del centro penitenciario ha sido omiso en proporcionar a los quejosos, así como al resto de la población de internos, alimento nutritivo, suficiente y de calidad; situación que se agudiza por la falta de dotación de vasos y cubiertos para poder ingerir los pocos alimentos que les dan.

Derivado de testimonios de reos y dictámenes, se demostró la falta de decisiones y acciones encaminadas a respetar, proteger y garantizar el derecho humano a la alimentación, particularmente, las relativas a dotar de condiciones salubres a los alimentos suministrados para consumo de los internos.

El dictamen de nutrición sobre el estándar de calidad de los alimentos que se proporcionan en el centro de reinserción concluyó que contienen bacterias, hongos y levaduras que alteran y descomponen la comida.

También se encontró presencia de “Escherichia Coli” y hongos, los cuales provocan diarrea, náuseas, fiebre, dolor abdominal y de cabeza.

Páez Díaz mencionó que las autoridades no cumplen con lo que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2012 de título “Servicios básicos de salud. Promoción y educación para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación”, respecto de que la alimentación debe ser completa, equilibra, variada, inocua, suficiente y adecuada.

El juzgador enfatizó que la alimentación no es tratada higiénicamente, es desequilibrada e insuficiente, además de que los horarios para proporcionarla no son los adecuados, pues se fomenta el ayuno prolongado.

Por lo anterior, se concluyó que la autoridad responsable fue omisa en realizar las gestiones pertinentes para proveer al centro de reclusión de los alimentos con la calidad nutricional y de higiene necesaria, sobre la base de que la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad se trata de un derecho humano reconocido por el artículo cuarto constitucional.

El fallo detalla que en términos del artículo 1 constitucional, como autoridad del Estado, se encuentra obligada a promover, respetar, proteger y garantizar ese derecho humano tan indispensable para la vida misma.

El juez federal ordenó realizar las gestiones necesarias para que las autoridades proporcionen alimento nutritivo, suficiente y de calidad, de conformidad con lo dispuesto por la NOM-043-SSA2-2012.

Las medidas que se deben implementar inmediatamente son: proporcionar una alimentación sana; adquirir insumos de calidad y equipos para su almacenamiento y refrigeración; aplicar medidas de higiene en el manejo de alimentos y, establecer horarios adecuados para evitar ayunos prolongados.

De igual manera, formular estrategias y planes que incluyan indicadores y objetivos para hacer efectivo el derecho humano a la alimentación; aprobar políticas y asignación de fondos suficientes; supervisar y evaluar periódicamente los planes y estrategias, así como establecer programas de capacitación a los trabajadores del centro de reclusión, a fin de que cumplan debidamente con sus obligaciones.

En consecuencia, el juez Jaime Páez Díaz ordenó al gobernador de la entidad informar las acciones emprendidas, dentro del plazo de los tres días posteriores a su notificación.

En tanto que al secretario de Seguridad Pública para que, una vez reciba las instrucciones del mandatario estatal y dentro de los tres días hábiles posteriores, realice los trámites necesarios para la organización y supervisión del funcionamiento, operación y administración del citado centro de reclusión.


jbh

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