Filiación legal no exime a padres biológicos a pagar pensión alimentista: Corte

El asunto derivó de un caso estudiado en el estado de Guanajuato, donde el abuelo de una niña la registró como su hija, por lo cual su papá no pagó.

Su propia hija lo demandó, ya que es mayor de edad. (Foto: Shutterstock)
México /

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el amparo otorgado al padre biológico de una niña que por años dejó de pagar la pensión alimenticia porque el abuelo materno de la menor la registró como su hija.

Por unanimidad, el Alto Tribunal dejó claro que aunque el reconocimiento voluntario de paternidad ante el registro civil es irrevocable y que en estos casos la filiación legal encuentra sustento en la voluntad, esto no exime al padre biológico de cumplir con su responsabilidad.

Esto significa que deberá de cubrir la pensión alimenticia, pese a que hoy su hija es mayor de edad.

Te recomendamos leer...
Senado rechaza solicitud de licencia por paternidad a juez federal en Yucatán

Caso analizado 

El criterio adoptado por la nueva integración derivó de un caso originado en Guanajuato, en el que la madre de la menor promovió un juicio familiar reclamando el reconocimiento de paternidad, alimentos retroactivos desde el nacimiento, pensión alimenticia y otras prestaciones.

La mujer indicó que la niña fue registrada solo con apellidos maternos y que el abuelo materno la reconoció como su hija, quien además se hizo cargo de la manutención de la niña.

Un juez de primera instancia condenó al demandado al pago de un porcentaje, pero lo absolvió del pago de alimentos retroactivos y otras prestaciones.

Inconforme, el padre biológico apeló y una Sala del Tribunal Superior de Guanajuato modificó la sentencia condenándolo a pagar alimentos retroactivos.

Sin embargo, el padre interpuso un amparo directo y un Tribunal Federal le concedió la protección al estimar que la obligación había sido satisfecha por el abuelo.

La hija, que ya es mayor de edad, impugnó la resolución y el asunto llegó a la Corte.

Sara Irene Herrerías Guerra, ministra ponente, propuso revocar la sentencia para que se dicte una nueva ordenando pagar.

Indicó que el abuelo, al registrar a la menor asumió una responsabilidad parental de interés social, “pero lo hizo dentro de sus posibilidades económicas y como parte de una red de apoyo”.

Este comentario de la ministra, propicio que el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, subrayara que el reconocimiento del abuelo, quien registró a la niña como su hija, no puede entenderse como un “acto de caridad”, sino que es un acto jurídico.

“El reconocimiento de la hija genera también obligaciones para el abuelo y posteriormente con esta característica que los alimentos tienden ser recíprocos, pues más adelante también le podría generar un derecho”, destacó.

El ministro añadió que por tres años la niña no tuvo progenitor.

“Tuvo un padre que no cumplió”

La ministra María Estela Ríos González no compartió la declaración del ministro Aguilar Ortiz, en el sentido de que la menor no tuvo progenitor.

“Estoy en contra de esas afirmaciones porque, primero sí tuvo padre, o sea, porque fue su padre biológico, no es que hubiera nacido así al estilo la Virgen María, no tuvo un padre que no cumplió con sus obligaciones y que fueron asumidas en este entorno social y qué bueno que se haya asumido esta responsabilidad, aunque no fuera obligación”, destacó.

Para Batres es un acto de machismo

La ministra Lenia Batres Guadarrama se pronunció a favor del proyecto y dijo que, en México, ha costado mucho trabajo crear conciencia para revertir esta historia de renuncia de paternidad.

“(…) digamos de machismo, pues hay que decirlo, tal cual que ha justificado que justamente el padre pueda o no asumir temporal o permanentemente sus responsabilidades respecto de los hijos que tiene”.

El ministro Irving Espinosa Betanzo destacó que el reconocimiento voluntario de paternidad ante el registro civil es irrevocable.

“Eso sin lugar a dudas, pues trasciende en las obligaciones alimentarias y claro, ya incluso si lo llevamos a un plano con la temporalidad, pues también a las obligaciones que en algún momento pudiera tener la hija o el hijo con relación al padre, que jurídicamente lo reconoció”.

Otros casos similares

La Corte revisó dos casos más relacionados con pensiones alimenticias presentados por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en los que se aprobaron sus proyectos de revocar sentencias que ampararon a padres.

En uno de estos, una mujer demandó al padre de su hija por hacer depósitos mensuales por una cantidad menor a la resolución fijada para cubrir la pensión alimenticia.

RM


  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

LAS MÁS VISTAS

¿Ya tienes cuenta? Inicia sesión aquí.

Crea tu cuenta ¡GRATIS! para seguir leyendo

No te cuesta nada, únete al periodismo con carácter.

Hola, todavía no has validado tu correo electrónico

Para continuar leyendo da click en continuar.