Karime Macías puede ser detenida cuando sea extraditada a México

Karime Macías captada en el Metro de Londres. (Especial)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Karime Macías Tubilla, esposa del ex gobernador Javier Duarte, fracasó en su intento para evitar que se le detenga en México, una vez que se cumplimente en el Reino Unido la orden de detención provisional con fines de extradición que hay en su contra, ya que su demanda de amparo fue sobreseída por un juez federal.

Se presume que Karime vive en la ciudad inglesa de Londres, motivo por el cual desde el año pasado la Procuraduría General de la República solicitó al Reino Unido su extradición, misma que podrá cumplimentarse, una vez que sea localizada, en Inglaterra, Escocia, Gales o Irlanda del Norte.

Contra Macías Tubilla existe una orden de aprehensión librada por un juez de control del fuero común, quien concedió el mandamiento judicial que solicitó la Fiscalía General del Estado de Veracruz.

Las autoridades estatales la señalan por su probable intervención o participación en el delito de fraude específico, en agravio del patrimonio del mencionado gobierno estatal.

El juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal con residencia en la Ciudad de México determinó sobreseer el amparo, porque consideró que no puede emitir alguna resolución contra un acto que no se ha consumado en nuestro país, es decir, su detención; tampoco la puede amparar para evitar ser detenida en una nación extranjera.

El juzgador Juan Mateo Brieba de Castro también declinó continuar conociendo este asunto, bajo el argumento de que los cargos que se le imputan a la esposa de Duarte presuntamente se cometieron en el estado de Veracruz, motivo por el cual corresponde a un juez federal de dicha entidad asumir el caso una vez que ella ingrese a territorio nacional y sea detenida.

Ante dicha determinación, Karime Macías interpuso un recurso de revisión, el cual ya fue admitido a trámite por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal con sede en la CdMx.

“En ese sentido, a este juzgado no corresponde conocer del juicio de amparo, pues se observa que la ejecución del acto reclamado implica que una vez que se aprehenda a la quejosa será puesta a disposición del juez que conoce de su proceso y el que se encuentra en la Congregación de Pacho Viejo, Distrito Judicial de Xalapa en el Estado de Veracruz, esto es, fuera de la jurisdicción de este juzgado.

“Y como no se tiene certeza en cuanto a su ubicación personal para que a partir de ese dato, se establezca el lugar en el que se ejecutará el acto, se atiende al único dato cierto que se observa del expediente y que es que al cumplimentarse la orden de aprehensión, la quejosa será presentada ante el juez de control con residencia en la Congregación de Pacho Viejo, Distrito Judicial de Xalapa en el Estado de Veracruz, en la sala de audiencias, pues así se advierte del punto segundo de la orden de aprehensión”, detalla a resolución del juez federal.


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