Un Tribunal Federal solicitó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que ejerza su facultad de atracción para que resuelva el recurso de revisión que interpuso la Presidencia de la República contra el amparo otorgado a México Unido contra la Delincuencia (MUCD) y que declaró inconstitucional que se disponga de las Fuerzas Armadas para realizar tareas de seguridad pública de manera extraordinaria durante los próximos cinco años.
En octubre de 2020, Martín Adolfo Santos Pérez, juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, determinó que el acuerdo atenta contra las condiciones establecidas para las Fuerzas Armadas en tiempos de paz.
Los magistrados consideraron que, por tratarse de un tema novedoso, es necesario que la Corte lo resuelva, porque se necesita establecer un criterio sobre el tema.
El Tribunal estimó que la resolución que emita la Corte podría implicar resolver el tema referente al interés jurídico o legítimo para impugnar el acuerdo y definir si la incorporación de las Fuerzas Armadas dentro del sistema ordinario y permanente de seguridad interior en tiempos de paz hasta que la Guardia Nacional (GN) desarrolle su estructura y capacidades, es contraria a la Constitución.
La sentencia que fue favorable para MUCD señala el plazo de cinco años para labores de seguridad es excesivo y que no cumple con el criterio de delimitación geográfica, porque ordena la participación de los militares en todo el país.
“Determinación claramente injustificada y desproporcional si se toma en consideración que no todas las entidades federativas se encuentran en la misma situación de seguridad o inseguridad, según sea el caso. Atendiendo a la región del país en que nos situemos, se podrá observar, con mediana facilidad, que no todos los estados del país viven el mismo grado de inseguridad en las calles”, mencionó el juez Santos Pérez.
Tampoco establece de manera puntual y expresa, la subordinación de las autoridades castrenses a las civiles; sino que más bien, se les ordenó coordinación en funciones que, al parecer, llevarán a cabo de manera conjunta, siendo que las Fuerzas Armadas únicamente pueden actuar como auxiliares de dicha función pública.
El juez añadió que no cuenta con una debida regulación de los protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad.
De igual manera, no establece una debida fiscalización de las actuaciones de las autoridades militares que realicen funciones de seguridad pública.
Únicamente se limita a señalar que las tareas que realicen las instituciones castrenses estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda.
JLMR