Ministro propone frenar planta de amoniaco de Topolobampo, Sinaloa

El ministro Alberto Pérez Dayán señaló que es indispensable una consulta libre e informada con la comunidad indígena de manera previa a la autorización ambiental del proyecto de la planta.

El ampao será otorgado a la comunidad indígena Mayo-Yoreme “Lázaro Cárdenas” (Octavio Hoyos)
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Alberto Pérez Dayán, ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propondrá otorgar un amparo a la comunidad indígena Mayo-Yoreme “Lázaro Cárdenas”, propuesta que de ser aprobada frenará la construcción de la planta de amoniaco en Topolobampo, Sinaloa, considerada una de las inversiones más importantes en el país.

El ministro dice que es indispensable realizar una consulta libre e informada con la comunidad indígena de manera previa a la autorización ambiental del proyecto de la planta.

En su proyecto de sentencia, que será discutido el próximo 6 de abril, deja claro que a pesar de que la manifestación de impacto ambiental haya arrojado un resultado de “viabilidad” del proyecto de la planta, esto no exime a la autoridades competentes de realizar una consulta previa, libre e informada.

“Con independencia de que la autoridad ambiental estime que tal proyecto no generaría impactos negativos relevantes en el ecosistema, lo cierto es que no resulta dable excluir a la comunidad indígena ni, por ende, privarles de su derecho a emitir las opiniones y puntos de vista que estimen relevantes respecto a una decisión estatal que incide en su territorio y en los ecosistemas que ahí se encuentran –principalmente, en la bahía de Ohuira en la que se autorizó la construcción del proyecto y en la que también se ubica la comunidad quejosa–“, indica la propuesta.

El ministro propone confirmar el amparo otorgado por el juez Sexto de Distrito en el estado de Sinaloa a la comunidad que se localiza en el municipio de Ahome.

El juez federal indicó que hay elementos suficientes para determinar que en el caso sí existe un impacto significativo sobre la comunidad indígena, porque se trata de un proyecto que implica la realización de actividades altamente riesgosas.

De ahí que “podrían llegar a representar un daño en el ambiente en el que se desarrolla la comunidad indígena, debido a la posibilidad de generar alteraciones sobre la diversidad biológica, así como a la sanidad animal y vegetal”, aunado al peligro por la dispersión de gas y amoniaco ante posibles fugas accidentales, en las áreas cercanas de donde habita la comunidad quejosa.

Aunque se hayan presentado las estrategias para la prevención y mitigación de los impactos y pronósticos ambientales, el juez indicó que la eficacia de las estrategias propuestas por la empresa Gas y Petroquímica de Occidente (GPO), “en modo alguno convalida la infracción del derecho a la consulta previa de la comunidad indígena quejosa”.

Lo anterior, porque quedó demostrado que la comunidad se encuentra en la misma bahía de Ohuira en la que se autorizó la construcción del proyecto, “cuerpo de agua que precisamente es el que recibirá parte de los impactos ambientales que se ocasionarán con la construcción y operación de la planta de amoniaco en perjuicio de las distintas especies animales que ahí habitan”, y en vía de consecuencia, pudiera afectar la subsistencia de los integrantes de la comunidad quejosa, pues se trata de un campo pesquero.

“Como se aprecia de lo anteriormente expuesto, en la sentencia recurrida se asentaron diversas razones que tienden a evidenciar que el proyecto de la Planta de Amoniaco 2200 TMPD en Topolobampo, Sinaloa, sí podría generar impactos significativos en la vida y entorno de la comunidad indígena”, señala el ministro Pérez Dayán.

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