Cuando esté en riesgo la vida o la salud de un menor de edad por creencias religiosas, el Estado sí puede intervenir en la autonomía familiar, establece un proyecto de sentencia que será discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
El ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea planteará negar un amparo a los padres de una niña de siete años, miembros de la etnia rarámuri y Testigos de Jehová, quienes se oponen a transfusiones de sangre para su hija que padece leucemia linfoblástica aguda.
La decisión de los padres se funda en las creencias de su religión, quienes entienden que la Biblia prohíbe categóricamente a los seres humanos el uso de sangre de cualquier forma y por cualquier vía; por esta razón, los papás demandaron tratamientos alternativos, pero ninguno es tan efectivo como las transfusiones que mantienen viva a la menor.
Arturo Zaldívar menciona que los menores tienen derecho a recibir el tratamiento que mayores probabilidades tenga de recuperar su salud y librarlos de un riesgo fatal.
“Por esa razón, si el tratamiento alternativo tiene un resultado mucho más pobre o no comparable con el uso de transfusiones sanguíneas, si el tratamiento no se encuentra disponible, o bien, si no existe evidencia que garantice su grado de eficacia, el Estado debe reemplazar la decisión de los padres y autorizar el tratamiento indicado, pues solamente a través de esa intervención podrá protegerse la vida del menor”, detalla el proyecto del ministro.
Antecedentes
Luisa “N” y Manuel “N” procrearon dos niñas: Carmen “N” y Clara “N”, quienes nacieron en 2006 y 2011, respectivamente.
En abril de 2017 Clara presentó signos de varicela, por lo que su mamá la llevó a consulta. El 19 del mismo mes la niña fue examinada y el médico tratante informó a Luisa que Clara probablemente padecía leucemia linfoblástica aguda, por lo que era urgente llevarla al Hospital Infantil de Especialidades de Chihuahua.
La niña fue atendida en el área de urgencias ese mismo día; los médicos explicaron a la madre las implicaciones en la salud de la menor a raíz del probable diagnóstico.
Dos horas después, una hematóloga realizó una evaluación del estado de salud de Clara y la doctora concluyó que la niña presentaba un cuadro infeccioso viral, por lo cual solicitó el pase de la menor a terapia intermedia, el inicio de tratamientos antivirales, antibióticos y hemoderivados (productos derivados de la sangre).
La hematóloga informó a los padres de la gravedad de Clara, así como del tratamiento médico que consideraba idóneo, incluyendo la realización de transfusiones sanguíneas.
No obstante, los papás comentaron que su deseo era buscar una medida alternativa.
Ante esta situación, la trabajadora social del hospital consideró que debía ponerse a la menor a disposición de la Subprocuraduría de Protección Auxiliar de Niñas, Niños y Adolescentes del distrito judicial Morelos, Chihuahua, para llevar a cabo el tratamiento de transfusión, debido a la gravedad de la menor y la oposición de los padres a dicho tratamiento.
Lo anterior llevó a Luisa a presentar un amparo en contra de la determinación de la subprocuraduría, que asumió la tutela sobre su menor hija, con el fin de autorizar los procedimientos médicos que fueran necesarios.