Policías estatales y municipales deben aplicar protocolo de investigación en casos de feminicidio

El objetivo del Protocolo es incorporar estándares de debida diligencia, perspectiva de género, enfoque diferencial y derechos humanos en todas las actuaciones de las autoridades intervinientes

El protocolo debe aplicarse en todos los casos de muertes violentas de mujeres, incluso aquellas que parecieran no haber sido causadas por un delito
Alejandro Reyes
Pachuca; Hidalgo /

Los policías municipales y estatales que acudan al llamado cuando ocurran muertes violentas de mujeres o su tentativa deberán aplicar el Protocolo de Investigación de Feminicidio con Perspectiva de Género en Hidalgo.

Sus responsabilidades al ser los primeros respondientes, de acuerdo con el Protocolo son: confirmar la denuncia, localizar, descubrir y recibir aportaciones de señales, materiales, circunstancias o elementos probatorios, realizar la detención en caso de flagrancia.

Deben también informar a su superior, es decir a quien se encuentre a cargo y al Ministerio Público; realizar la cadena de custodia que consiste en acordonar la zona, evitar la pérdida de evidencia, evitar la contaminación de las pruebas, impedir el paso de cualquier persona y que quiera tomar fotos y video.

Además de preservar la vida de la víctima o de quien requiera auxilio, brindar y solicitar el apoyo necesario para su debida atención; y preservar el lugar, solicitar el apoyo de protección civil, paramédicos o bomberos.

Rafael Castelán Martínez, director Ejecutivo de Servicios de Inclusión Integral y Derechos Humanos Asociación Civil (Seiinac), puntualizó que el Protocolo de Investigación de Feminicidio con Perspectiva de Género en Hidalgo lo mandata la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento.

El objetivo del Protocolo es incorporar estándares de debida diligencia, perspectiva de género, enfoque diferencial y derechos humanos en todas las actuaciones de las autoridades intervinientes para un adecuado procedimiento de investigación y la correcta acreditación de las razones de género.

Debe aplicarse en todos los casos de muertes violentas de mujeres, incluso aquellas que parecieran no haber sido causadas por un delito como el suicidio y algunos accidentes o siniestros. También deberá aplicarse para investigar los casos en los que la violencia ejercida no privó de la vida a la víctima, pero fue ocasionada en circunstancias de discriminación y violencia.

Lo anterior aplica cuando una mujer haya ingresado a un hospital, centro de salud, Cruz Roja y cualquier institución de salud y pierda la vida a consecuencia de: agresión sexual, accidentes, heridas, asfixia, heridas con armas de fuego, quemaduras, lesiones, estrangulamiento, heridas por armas blancas, ahogamiento, traumatismo, intoxicación por drogas y medicamentos.

Si la mujer pierde la vida a consecuencia de lo anterior, menciona el Protocolo, debe iniciarse la carpeta de investigación como posible feminicidio. En un feminicidio existen razones de género que reflejan la discriminación, la superioridad, el odio y el desprecio contra las mujeres y sus vidas; y en sus cuerpos, se evidencia la violencia desmedida antes, durante y posterior a su asesinato.


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