El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Distrito, con sede en Boca del Río, concedió un amparo interpuesto por Enrique Capitaine, presunto violador de la joven Daphne.
Bajo el número de expediente 357/2016, la autoridad judicial protegió al indiciado del auto de formal prisión por el delito de pederastia dictado en mayo de 2016 por el Juez Tercero de Distrito en el estado de Veracruz.
Según el Segundo Tribunal, el Juez Tercero incurrió en "irregularidades formales" cuando dictó su auto de formal prisión. Específicamente, el órgano le dio la razón a la defensa de Capitaine que argumentó que la resolución reclamada carece de una suficiente fundamentación y motivación.
Lo anterior, debido a que el Juez Tercero "omitió analizar la totalidad de los diversos medios de prueba que supuestamente le favorecen (a Capitaine) y que ofreció y exhibió el acusado para desvanecer la imputación que pesa en su contra".
Dichas pruebas serían un dictamen de criminalística en el lugar de los hechos, un dictamen psicológico realizado a Capitaine, fotografías, declaraciones de trabajadores de un bar al que los jóvenes habían acudido, y más declaraciones de presuntos testigos de que la joven subió la vehículo que manejaban los inculpados de forma voluntaria, entre otros.
Según la defensa de Capitaine, la agraviada presentó inconsistencias en sus declaraciones cuando refirió que la subieron por la fuerza al auto, entre otras escenas de la noche.
Así, el amparo otorgado a Capitaine obliga al Juez Tercero de Distrito volver a dictar una nueva resolución considerando todos estos elementos; resolución que podrá volver a ser en el sentido de un auto de formal prisión.
No saldrá de prisión
Lo anterior no se traducirá en la libertad inmediata de Capitaine, pues el Segundo Tribunal fundó sus argumentos en jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual estableció que, tratándose de órdenes de aprehensión y de autos de formal prisión, el amparo concedido no produce el efecto de dejar en libertad al probable responsable, ni tampoco el de anular actuaciones posteriores.
La jurisprudencia a la que se apegó el Segundo Tribunal refiere que el amparo consiste en que la autoridad responsable deje dicte una nueva resolución, la cual podrá ser en el mismo sentido de la anterior, "purgando los vicios formales que la afectaban, o en sentido diverso, con lo cual queda cumplido el amparo".
"Las irregularidades formales pueden purgarse sin restituir en su libertad al quejoso y sin demérito de las actuaciones posteriores, porque no estando afectado el fondo de la orden de aprehensión o de la formal prisión, deben producir todos los efectos y consecuencias jurídicas a que están destinadas", refiere la jurisprudencia citada en la resolución del Segundo Tribunal.
Esta resolución se da cuando el presunto cómplice de Enrique Capitaine, Diego Cruz, fue extraditado desde España por estos hechos.
ERM