Carlos Enrique Odriozola, abogado y apoderado legal de Andrea Legarreta, informó en los primeros minutos del lunes 27 de febrero que la conductora resultó ganadora de un juicio por daño moral interpuesto contra la revista TV Notas.
La demanda, realizada desde 2019, se originó tras la publicación de una nota periodística falsa, misma que el juzgado 27 civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México consideró dolosa para la también actriz; así lo dio a conocer para Forbes.
Se trató de una imagen alterada en la que presuntamente Legarreta realiza tocamientos al órgano sexual de un colaborador de la cadena de gimnasios que tiene junto a Erik Rubín. Además, se mencionó a sus hijas y hasta ese momento pareja, poniendo en entredicho su estabilidad familiar.
La sentencia obliga a Notmusa, empresa propietaria de la revista, a indemnizar a Andrea por una cantidad de 2.5 millones por concepto de indemnización por daño moral. Todo lo anterior reúne las características de un término hoy obsoleto en la rama penal de la abogacía: difamación. En MILENIO te decimos qué es y bajo qué concepto Andrea Legarreta ganó el juicio.
La difamación NO es delito por ésta razón
El 14 de agosto de 1931 fue publicado en Diario Oficial de la Federación (DOF) el Código Penal Federal, que se entiende como el conjunto de normas jurídicas punitivas de un Estado. En otras palabras, el texto recoge todas las penas aplicables a todas las personas que comentan algún delito; se definen los actos tipificados como tal.
Hasta el 23 de diciembre de 1985, el documento contenía al titulo vigésimo, denominado como ‘Delitos contra el honor’. Ésta especificaba en su capítulo II todos los delitos relacionados a injurias, difamación y calumnia. Sin embargo, fueron derogados, es decir, anuladas o revisa revocadas de la norma jurídica.
También el Código Penal de la Ciudad de México eliminó los artículos referentes a la materia. Lo anterior, al argumentar que atentaban, entre otras cosas, contra la libertad de expresión e imprenta, así como al derecho a la información.
¿Cómo ganó el juicio Andrea Legarreta?
No obstante, aún pueden argumentarse a partir de una demanda por la vía civil mediante un proceso de daño moral. De acuerdo con el Código Civil de la Ciudad de México, se entiende por daño moral la afectación que una persona sufre en sus creencias, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos.
El artículo especifica que existirá daño moral cuando se violente o menosprecio la libertad o integridad física o psíquica de las personas. El demandante debe probar la afectación causada y solo se da lugar a una indemnización económica, nunca a cárcel pues ya no es delito.
FM