Presidente del TSJ de Morelos seguirá en el cargo; SCJN desestima acción de inconstitucionalidad

La SCJN desestimó la acción interpuesta por la Comisión de Derechos Humanos de Morelos.

Instalaciones del TSJ Morelos (Cuartoscuro).
Rubén Mosso
Ciudad de México /

El magistrado Luis Jorge Gamboa Olea continuará al frente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos hasta mayo de 2026, porque la Suprema Corte de Justicia de Justicia de la Nación (SCJN) no pudo declarar inconstitucional la reforma que amplió su mandato por dos años más.

Siete ministros se pronunciaron por declarar inconstitucional la reforma aprobada por el Congreso Local, el cual determinó que el magistrado continúe en su cargo hasta mayo de 2026, y no hasta mayo de 2024.


La Comisión de Derechos Humanos de Morelos (CDHM) presentó una acción de inconstitucionalidad contra la extensión del periodo en el cargo, pero se necesitaban ocho votos para declarar su invalidez.

El ministro Alberto Pérez Dayán se sumó al bloque conformado por las ministras Loreta Ortiz Ahfl, Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama, quien votaron en contra de la propuesta.

La ministra Margarita Ríos Farjat propuso invalidar dicha reforma, porque dijo constituye una invasión de poderes, ya que esta únicamente le competía al Poder Judicial de la entidad, misma que debía hacerse antes de que un servidor público tome el cargo.

“Este Artículo Tercero Transitorio, refiero reformado el año pasado, amplía por dos años más el periodo por el que se nombró originalmente al actual magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos para que finalice en mayo de 2026, en lugar de mayo de 2024 cómo estaba previsto originalmente cuando asumió el cargo, lo que propone el proyecto es que la norma transitoria en estudio resulta inconstitucional, pues contraviene la división de poderes e independencia judicial”.

La ministra indicó que, si bien las entidades federativas tienen un margen de libertad para la configuración normativa para modificar el tiempo de duración de los encargos de poder judicial, esto debe establecerse como una prohibición a futuro pues no puede aplicar a quienes ocupan los cargos al momento en que se reforman.

Asimismo, esta reforma, abundó, viola la garantía de adecuado nombramiento al alterar las condiciones bajo las cuales los propios integrantes del Tribunal Superior de Justicia definieron quién los iba a presidir y por cuánto tiempo.

“Como tercera razón se considera que ésta viola la garantía contra presiones externas, porque la extensión del encargo de quien ocupa la presidencia, a través de una reforma de la constitución local, afecta a la percepción respecto a la persona que se encuentra en el cargo, pues otro poder está llevando a cabo una reforma que tiene la implicación práctica de que le representa beneficios inmediatos a la persona en funciones lo cual también es una percepción de inconstitucionalidad…”, apuntó.

A su vez, el ministro Pérez Dayán defendió la libertad configurativa de los estados.

“..y en esa medida estoy absolutamente convencido de que la disposición se hizo precisamente en el ejercicio de las facultades que le corresponden a cada uno de los poderes y en este caso el constituyente de Morelos ha decidido por considerar que es el sistema conveniente, establecer una nueva modalidad en la conducción administrativa de la del Tribunal Superior y en el ánimo de adecuar, recurrió a un transitorio que bajo esa perspectiva me parece suficientemente robusto como para considerar también que no hay tal invalidez”, expresó.

rarr 

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