Presos por delitos contra la salud, quienes más piden amnistía

De acuerdo con la Ley de Amnistía, se beneficiará a mujeres procesadas o sentenciadas en tribunales federales por aborto en todas sus modalidades, personas obligadas a participar en delitos contra la salud.

Familiares piden amnistía en Edomex. (Tania Contreras / Archivo)
Silvia Arellano
Ciudad de México /

Las autoridades identificaron 54 casos de personas procesadas o sentenciadas por interrumpir su embarazo o haber sido partícipes en el proceso que podrían podrían ampararse en la Ley de Amnistía, pero el mayor número de personas que solicita su excarcelación y perdón está en algún penal acusadas de delitos contra la salud.

De acuerdo con la Ley de Amnistía, se beneficiará a mujeres procesadas o sentenciadas en tribunales federales por aborto en todas sus modalidades, personas obligadas a participar en delitos contra la salud por sus condiciones de pobreza o por el crimen organizado y ciudadanos que portaban dosis pequeñas de drogas sin fines comerciales.

Entre las preguntas realizadas al Ejecutivo como parte del inicio del periodo ordinario, los senadores consultaron al titular de Gobernación, Adán Augusto López: "¿Qué acciones seguirá tomando la Secretaría a su encargo para liberar a las mujeres injustamente privadas de su libertad por el derecho a decidir sobre su cuerpo?”.

La respuesta al Senado es que desde el 22 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Amnistía que otorga ese beneficio por el delito de aborto.

"Todos los días hemos recibido solicitudes de amnistía, aunque cabe destacar que la mayoría de ellas corresponden a delitos contra la salud", subrayó.

Sobre los 54 casos identificados por ese delito, precisó que se analizan las circunstancias de tiempo, modo y lugar bajo las cuales fueron cometidos los ilícitos con el objeto de salvaguardar la autonomía de las mujeres a decidir sobre su cuerpo y su libertad reproductiva.

"En este sentido, una vez que se conozcan a detalle las acciones u omisiones bajo los cuales se constituyen los elementos del delito, se procederá a implementar las acciones jurídicas que sean necesarias para solicitar la liberación de las personas que podrían verse beneficiadas", subrayó.

En medio de la pandemia por covid-19, el Pleno del Senado aprobó el 20 de abril de 2020 la Ley de Amnistía, con el fin de aminorar el riesgo de contagios en los centros penitenciarios, y liberar a quienes no han cometido delitos graves y viven en condiciones de desigualdad o exclusión.

En febrero pasado, aún como secretaria de Gobernación (Segob), Olga Sánchez Cordero informó al entonces presidente del Senado, Eduardo Ramírez, que 3 mil 322 internos fueron preliberados como parte de la Ley de Amnistía y como una política de prevención de contagios por covid-19.

Asimismo, la Ley de Amnistía beneficiará a indígenas que no recibieron una defensa acorde a su lengua y cultura, a presos por razones políticas y a aquellos que cometieron ilícitos menores sin violencia ni armas.

La amnistía se aplicará para dichos casos, cuando las personas no sean reincidentes, respecto del delito por el que están indiciadas o sentenciadas, y siempre que los ilícitos mencionados se hayan cometido antes de la fecha de entrada en vigor de este decreto.

Respecto del tema del aborto, se favorecerá a la madre del producto del embarazo interrumpido, a los médicos, cirujanos, comadronas o parteras, u otro personal autorizado de servicios de salud, que hayan auxiliado en la interrupción del embarazo, cuando la conducta delictiva se haya realizado sin violencia y con el consentimiento de la madre.

En cuanto a los delitos contra la salud, la amnistía será procedente cuando la persona que los cometió se encuentre en situación de pobreza o de extrema vulnerabilidad, tenga discapacidad permanente, o el ilícito lo haya realizado por indicación de su pareja sentimental, pariente consanguíneo, por temor fundado, o haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada.

La ley aplicará para las personas consumidoras que hayan poseído narcóticos en cantidades superiores, hasta en dos tantos, a la dosis máxima de consumo personal, y cuando no haya sido con fines de distribución o venta.

Se decretará amnistía a personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas que durante su proceso, por cualquier delito, no hayan accedido plenamente a la jurisdicción del Estado, por no haberles sido garantizado el derecho a contar con intérpretes o defensores que tuvieran conocimiento de su lengua y cultura.

Respecto al robo simple y sin violencia, se implementará el ordenamiento cuando no amerite pena privativa de la libertad de más de cuatro años, entre otros.

ledz

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