Hace cuatro años, Sergio Alfredo Jaloma fue detenido y encarcelado en Chihuahua porque presuntamente citó bajo engaños, a través de Facebook, a Mario Arturo Rodríguez, con la intención de matarlo luego que descubrió que violó a su novia.
El día de la captura, Jaloma se encontraba con cuatro de sus presuntos cómplices, entre ellos, Luis Carlos Jiménez, policía municipal que fue escolta del entonces gobernador César Duarte y del alcalde de Chihuahua, Javier Garfio Pacheco.
El caso de Jaloma ahora está en manos de la Suprema Corte, donde el 8 de agosto el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena propondrá otorgar un amparo al joven que supuestamente planeó la venganza.
De acuerdo con antecedentes judiciales, el secuestro y homicidio de Rodríguez se cometió el 4 de marzo de 2014 y la detención de los cinco acusados se hizo tres días después, sin orden judicial, bajo el argumento de que se llevó a cabo en flagrancia.
La juez de garantía del distrito judicial de Morelos que celebró la audiencia de control el 10 de marzo de 2014, calificó de legal la detención de Jaloma, pese a que no medió orden judicial, la detención encuadraba en el supuesto de flagrancia previsto en el artículo 165 del Código de Procedimientos Penales del estado.
Es decir, las autoridades estatales consideraron la flagrancia como el lapso de tiempo comprendido entre el momento de la ejecución del delito y el de la detención.
El artículo fue derogado ocho meses después de que se vinculó a proceso a Jaloma.
En el proyecto de sentencia, el ministro enfatiza que para que una detención sea constitucional, cuando se habla de flagrancia, debe derivar de la intervención inmediata del aprehensor, al instante subsecuente de la consumación del delito, mediante la persecución material del inculpado.
“La inmediatez está referida a una actuación continua, sin dilación o interrupción por parte de quien hace la detención, que va del momento en que se perpetra el delito a aquél en que es capturado el indiciado”, indica el proyecto.
Aunque el ministro propondrá amparar al quejoso, la sala no se pronunciará sobre la inocencia o culpabilidad de Jaloma, pero sí dejará claro que fue inconstitucional la aplicación de dicho artículo para fundamentar su detención.
La investigación por la desaparición de Rodríguez Ávila, quien tenía 18 años, comenzó el 5 de marzo de 2014, fecha en que su mamá lo reportó desaparecido.
Según las indagatorias, Alfredo Jaloma descubrió que Ávila violó a su novia Karen y mediante engaños lo contactó a través de Facebook.
Jaloma citó a Rodríguez el 4 de marzo, a las 3 de la tarde, frente al parque denominado El Platanito, en la ciudad de Chihuahua. “En este lugar la víctima fue privada de la vida por cuatro sujetos, mediante disparos de arma de fuego”, menciona el expediente.
Alfredo Jaloma, junto con Jorge Adán Núñez, David y Jorge Montes Sosa y Luis Carlos Jiménez, subieron a Rodríguez en un vehículo Jeep Cheroke color negro.
“El 4 de marzo alrededor de las 15:00 horas, Mario Arturo Rodríguez Dávila fue privado de su libertad en las inmediaciones del referido parque, al haber sido abordado en un vehículo automotriz en el que fue trasladado rumbo a Bachilleres número Diez de la localidad de referencia, a través de un camino de terracería. En este último lugar, la víctima fue privada de la vida por cuatro sujetos, mediante disparos de arma de fuego”, menciona el expediente.
La policía ministerial encontró a Luis Carlos Jiménez Hernández con una pistola escuadra calibre .9mm Pietro Bereta y un fusil calibre .223 mm, con sus respectivos cargadores, y se ostentó como elemento de Seguridad Pública Municipal.