Prisión automática es incompatible con derechos humanos, acusa ONU-DH

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos indicó que la prisión preventiva oficiosa atenta contra la presunción de inocencia.

La ONU-DH se sumó a las polémicas en torno a los delitos graves.
México /

La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) señaló que la prisión preventiva oficiosa es “incompatible” con los derechos humanos.

“Reiteramos su manifiesta incompatibilidad con los derechos humanos. Así lo han sostenido los organismos internacionales de forma consistente y extendida”, señaló en a través de su cuenta de “X”

La ONU-DH indicó que la prisión preventiva oficiosa atenta contra la presunción de inocencia, el derecho a la libertad personal, el debido proceso, la independencia judicial y la persecución eficaz de los delitos.

Además de la igualdad ante la ley, el enfoque de derechos humanos en la seguridad pública y la igualdad ante la ley.

La publicación de la ONU-DH se da en medio del debate en torno a esta figura contemplada en la Constitución para delitos calificados como graves.

Ayer, la secretaría de Gobernación, María Luisa Alcalde, aseguró que si la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) elimina la prisión preventiva oficiosa quedarían libres alrededor de 68 mil presuntos delincuentes.

El máximo tribunal tiene pendiente de discutir un proyecto del ministro Pardo Rebolledo, en el que propone inaplicar la prisión preventiva oficiosa, para acatar la sentencia que emitió la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en contra del Estado mexicano, en el caso García Rodríguez.

La organización Pena Sin Culpa, que llevó al sistema interamericano el caso de Daniel García Rodríguez —quien estuvo 17 años en prisión preventiva sin sentencia— recordó que el proyecto de resolución de la SCJN:

“Propone que todos los jueces deberán de razonar y justificar la medida de prisión preventiva en cada caso particular”.
“Esto es, que la oficiosidad o automaticidad de la prisión preventiva como la tenemos actualmente debe ser un proceso razonado, proporcional y justificado en cada caso particular, esto de ninguna forma implica una liberación o exoneración masiva”, atajó en un comunicado.

¿Qué es un delito grave?; diferencia con los delitos leves

La Real Academia Española (RAE) indica que los delitos graves son hechos punibles legalmente castigados con penas superiores a los cinco años en prisión.

La licenciada en derecho Livia F. Quezada, de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explicó para MILENIO, que lo que hace que un delito sea considerado “grave” es el tiempo de sanción que amerita el acto ilícito.

“Los delitos graves son aquellos cuya pena es mayor a cinco años en prisión. La diferencia con los delitos leves es el tiempo que dura la sanción, además de que el presunto culpable no puede llevar su proceso en libertad ni salir con fianza”.

La abogada comentó que en México los delitos son clasificados según la gravedad de las acciones del delincuente; sin embargo, esto no quiere decir que los actos ilícitos menos graves no deban ser castigados.

Se entienden como delitos leves a “aquellas acciones punibles que ante el Código Penal ameritan una sanción administrativa o en su defecto una pena menor a cinco años en prisión”, describe la RAE.

RM


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