¿Has escuchado cuando a alguien se le dicta prisión domiciliaria?, ¿no? Pues bien, cuando una persona es señalada de cometer un delito se inicia un proceso en el que se busca demostrar su inocencia o culpabilidad y aun estando sentenciada, existe la posibilidad de no estar en la cárcel sino en casa.
Esto se debe a que un juez puede determinarle alguna medida cautelar, es decir, una restricción o limitación temporal impuesta al imputado, según señala el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
Existen diversas medidas cautelares cuyo objetivo es "asegurar la presencia del imputado en el proceso, garantizar la seguridad de las partes (víctima, ofendido, testigo) y evitar la obstaculización del procedimiento", como lo estipula órgano judicial.
De acuerdo con el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá imponer al imputado la prisión domiciliaria o arraigo domiciliario, pero "las medidas cautelares no podrán ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o como sanción penal anticipada".
¿Qué es y cómo funciona la prisión domiciliaria?
Sonia Juárez Moreno, maestra en Derecho en la FES Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), explicó en entrevista con MILENIO que la prisión domiciliaria no se puede aplicar a todas las personas o ante cualquier delito, pero "se otorgará de acuerdo a la gravedad del ilícito, o que, por ejemplo, la persona no tenga antecedentes penales o sea primodelincuente, pero éste último caso será a criterio del juez".
"Si una persona tiene la posibilidad de escaparse, no podría y no se daría la definición de arraigo domiciliario, pero si la persona dice que se quedará y no tiene problema y quiere estar en casa, no pasa nada", comentó.
La prisión domiciliaria puede darse "durante el procedimiento y una vez dictada la sentencia". Mientras la persona esté bajo esta medida se le podrá colocar un localizador electrónico que registrará si intenta ir más allá del domicilio donde dijo que estaría, pero en caso de desplazarse más de lo permitido se le retirará el beneficio al entenderse que intentó sustraerse de la justicia, es decir, huir y por lo tanto la persona pierde el arraigo domiciliario y debe regresar a la cárcel.
"La persona no puede salir de un perímetro. Por ejemplo, una persona que tenga el brazalete, ya en el reclusorio tiene que informar que irá de su casa del trabajo, por eso uno de los requisitos es que se tenga un trabajo ¿Por qué? Pues de su casa al trabajo, imaginemos, son 5 kilómetros, no puede alejarse de esta distancia.
"Si la persona quisiera irse o sustraerse, que es la palabra correcta, inmediatamente al salirse de este perímetro las autoridades lo van a detectar. Y la persona regresa a la cárcel no por la comisión del delito. Mucha gente dice 'ya me porto bien, no hice otro delito', pero se le priva del beneficio por un desacato a una autoridad porque la persona estaba con una restricción en la que podía ir de su casa al trabajo y al revés, pero al desobedecer la orden del juez se le quita y sigue dentro de un reclusorio, ya sea para continuar con el proceso o sentencia", detalló la abogada Sonia Juárez Moreno.
Prisión domiciliaria...desde el hospital y para adultos mayores
El artículo 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales indica que "en el caso de que el imputado sea una persona mayor de 70 años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio de la persona imputada o, de ser el caso, en un centro médico o geriátrico, bajo las medidas cautelares que procedan".
"El médico responsable tiene que dar el visto bueno. Yo puedo decir que estoy enferma, pero si no lo estoy, no lo puedo justificar. No es que diga, me siento enferma, no; sino que se revisa si efectivamente procede y si el tipo de enfermedad que la persona dice tener es cierta", señaló la académica.
De igual forma, cuando se trate de mujeres embarazadas, o de madres durante la lactancia. Sin embargo, no gozarán de la prisión domiciliaria "quienes a criterio del juez de control puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumible su riesgo social".
"¡Imagínate a un psicópata! Si le dan el arraigo se va a escapar, aun estando en su casa se va a salir", expresó la maestra de la UNAM.
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