El tema de la prisión preventiva oficiosa continúa siendo el pendiente más grande que tiene por resolver la actual conformación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que, al igual que la anterior integración, continúa sin definir cuándo lo hará.
Este caso se ha mantenido en el limbo desde 2024, año en que diversos ministros en retiro presentaron proyectos con los cuales buscaban declarar inconstitucional la prisión automática, pero dejando claro que no se estaba ordenando la liberación inmediata de los procesados.
Si no sólo que el agente del Ministerio Público justifique en cada caso por qué una persona debía permanecer interna de manera preventiva.
¿A qué ministras les asignaron el proyecto?
Hoy, esos proyectos quedaron en el pasado. Los asuntos pasaron a manos de las ministras María Estela Ríos González y Yasmín Esquivel Mossa, quienes deberán presentar nuevos proyectos de sentencia, lo que ha generado polémica.
En 2022 y 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) determinó que la prisión preventiva automática es incompatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, porque vulneran la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal.
Esto lo hizo al resolver el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros contra México, además del caso García Rodríguez, en los que condenó al Estado mexicano por mantener dicha figura, así como el arraigo. Por ello, ordenó adecuar las normas mexicanas para eliminar estas figuras.
Pero lo difícil del tema, es que el catálogo de delitos que contemplan la prisión automática fueron llevados a la Constitución Federal de México.
Las veces que el tema llegó a la Corte
En julio de 2024, la Corte presidida por la ministra Norma Piña Hernández ordenó a los Tribunales Federales suspender la tramitación de todos los amparos pendientes de resolución cuyo tema de fondo sea la validez de la prisión preventiva oficiosa.
En sesión privada, el pleno acordó que estos casos permanecerían suspendidos hasta que la Corte resolviera los juicios en los cuales definiría los alcances de la prisión automática, con respecto a las convenciones internacionales sobre la materia.
La anterior integración ya contaba con proyectos de sentencia elaborados por los ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quienes propusieron declarar inconstitucional la prisión preventiva de oficio.
Ortiz Mena planteó anular el segundo párrafo del artículo 19 constitucional que ordena la prisión preventiva oficiosa en el catálogo de delitos.
Mientras que el proyecto del ministro Pardo Rebolledo también proponía inaplicar la prisión automática y negar las órdenes de arraigo y que, en los casos en los que se denunciara tortura, se ordenara una investigación independiente donde no participen las autoridades penitenciarias ni de detención.
Las opiniones contrarias
Un mes antes de la orden de la Corte, los gobernadores de todo el país presentaron en la SCJN un Amicus Curie (amigo de la Corte) para alertar a la ministra Norma Piña de las consecuencias que traería la eliminación de la prisión preventiva oficiosa.
También solicitaron a la ministra presidenta mantener la supremacía constitucional sobre cualquier norma internacional.
Los 32 gobernadores coincidieron que la eliminación de la prisión preventiva oficiosa provocaría un grave impacto en la seguridad pública.
En julio de 2025, la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República solicitó a la Corte retirar de su lista de asuntos el tema de la prisión automática para que sea la nueva integración del Alto Tribunal la que establezca el criterio.
Ante esta situación, la anterior integración decidió no abordar el tema y lo dejó en manos de los nuevos ministros electos a través de voto popular.
Polémica sobre prisión preventiva
En enero del presente año, la nueva Corte determinó que la ministra Yasmín Esquivel no está impedida para conocer y presentar el proyecto de sentencia que definirá el destino de Daniel García Rodríguez, quien pasó 17 años en la cárcel sin recibir condena y cuyo asunto provocó la condena contra el Estado mexicano.
García Rodríguez aseguró que la togada está impedida porque en 2022 hizo manifestaciones subjetivas y criminalizantes contra él y contra Reyes Alpizar, en la Feria Internacional del Libro, ya que la ministra manifestó que “qué bueno que hayan estado 16 años en prisión” y “que eran unos pobres angelitos”.
Un mes después, el pleno de la Corte resolvió que la ministra María Estela Ríos tampoco está impedida para participar en la discusión en la que se determinará cómo el Poder Judicial de la Federación (PJF) dará cumplimiento a la sentencia de la Corte IDH.
El 24 de agosto de 2022, en un comunicado firmado por el entonces secretario de Gobernación, Adán Augusto López, y la entonces consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, María Estela Ríos, se pidió a la SCJN que, al momento de resolver el amparo en revisión 355/2021 y la acción de inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019, prevaleciera la prisión automática.
Cabe señalar que tanto Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz, fueron acusados del homicidio de María de los Ángeles Tamés, regidora del municipio de Atizapán de Zaragoza, crimen cometidos el 5 de septiembre de 2001.
García Rodríguez ha manifestado que fue víctima de fabricación de delitos por el entonces gobernador del Estado de México, Arturo Montiel Rojas.
Está pendiente que la Corte resuelva el amparo con el cual García Rodríguez pretende tumbar la condena dictada por el Segundo Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, el 17 de marzo de 2023.
Actualmente, enfrenta su proceso en libertad. En tanto, Reyes Alpízar fue absuelto, al no existir alguna sola prueba en su contra.
Catálogos de delitos
El artículo 19 de la Constitución Federal señala que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad.
Así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
Por ello, el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de:
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Delincuencia organizada
- Extorsión
- Delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío
- Producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados
- Homicidio doloso
- Feminicidio
- Violación
- Secuestro
- Trata de personas
- Robo de casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones
- Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos
- Delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares
- Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos
- Delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea
- Delito de terrorismo y de los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales
RM