La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó la primera sesión en la que discutió si la prisión preventiva oficiosa es constitucional, pero el fallo no fue emitido y la sesión fue levantada, por lo que se prevé que se retome mañana martes.
Al tratarse de una norma general, la propuesta del ministro, quien fue presidente del máximo tribunal del país, tiene que ser aprobada con mayoría calificada de ocho votos, a fin de que deje de aplicarse la prisión preventiva oficiosa en el país, lo cual beneficiaría a miles de personas internadas actualmente en diversos centros penitenciarios bajo esta medida cautelar.
El ministro Luis María Aguilar, encargado de elaborar el proyecto de sentencia por este asunto, recordó que, en este caso, no se propone que la prisión preventiva en general desaparezca, y citó lo que dispone el artículo 19 de la Constitución.
"Dicha medida cautelar únicamente se podrá dictar por el juez correspondiente, siempre y cuando, el Ministerio Público justifique las razones por las que una persona a la que se le acusa de cualquier delito pueda ser un riesgo para la sociedad en general, y en especial para las víctimas o para el desarrollo de la investigación o del proceso, para que el juez penal pueda valorar, analizar y determinar si es necesario imponer la prisión preventiva justificada"
Ministra Loretta Ortiz anticipa voto en contra
Al iniciar su exposición, la ministra Loretta Ortiz anticipó que votará en contra de la inconstitucionalidad de la prisión preventiva de oficio.
"A mi parecer, la inaplicación de una norma constitucional por parte del Poder Judicial de la Federación es una cuestión sumamente delicada que incluso nos llevaría a cuestionarnos el principio de división de Poderes y los principios democráticos del Estado mexicano", dijo.
La ministra refirió que "sería una falacia que, al tiempo que estamos llamados a proteger la ley suprema de toda la Unión, debamos desaplicarla".
Ministra se opone a declarar inconstitucional la prisión preventiva oficiosa
La ministra Yasmín Esquivel se pronunció en el asunto y en su argumentación se opuso a declarar inconstitucional la prisión preventiva de oficio.
"Ignorar lo que sucede en Michoacán, Guanajuato, Zacatecas, Veracruz, Tamaulipas, Morelos y en muchas partes de nuestro país sería darle la espalda al sufrimiento y a la impotencia a las familias de las víctimas de homicidios, de feminicidios, de personas desaparecidas, de secuestros, así como al dolor de todas las personas que día a día pierden se suman a miles que pierden su patrimonio, muchas veces escaso, y que efectivamente son sustento de muchas familias, en manos de quienes impunemente y en forma violenta se las arrebatan. No atender a todas estas víctimas implica no escuchar a la sociedad mexicana que demanda justicia y vivir con tranquilidad".
Corte no busca obstaculizar labores de investigación y persecución de delitos, dice ministro
El ministro Aguilar Morales enfatizó que, con su propuesta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no busca obstaculizar las labores de investigación y persecución de los delitos.
"La propuesta únicamente pretende proteger los derechos de las personas, sobre todo de aquellas más pobres y vulnerables que no siempre tienen acceso a una defensa adecuada y que muchas veces son el sustento de su familia".
El pleno del máximo tribunal del país discutiría, en primer término, una acción de inconstitucionalidad que demanda la invalidez del Decreto mediante el cual, el actual gobierno federal, realizó diversas reformas a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.
El 17 de agosto, Arturo Zaldívar, presidente de la Corte, indicó que, desde su punto de vista, la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa es inconvencional porque va en contra de otros artículos de la Carta Magna. Mencionó que hay miles de mexicanos en la cárcel, algunos de ellos por este tipo de prisión
En conferencia de prensa, el ministro Arturo Zaldívar señaló que el Poder Judicial Federal “se ha tomado como una cuestión de Estado” el hacer uso de sus atribuciones para generar certeza y para discutir con profundidad este tema.
El ministro adelantó que se han detectado y concentrado los asuntos en los cuales a través de amparo indirecto se impugna la prisión preventiva justificada, entre los cuales, está el de la ex secretaria de Desarrollo Social, Rosario Robles.
Zaldívar comentó que será la primera vez en que el Poder Judicial, como una unidad, se tomará en serio este tema y espera evitar que siga habiendo estos abusos.
¿Qué es la prisión preventiva?
La prisión preventiva es una figura legal que permite encarcelar a las personas sin la necesidad de una condena previa. Es una medida cautelar impuesta por un juez que consiste en privar de forma temporal a una persona de su libertad.Nuestras leyes establecen que la prisión preventiva es una medida que se aplicará cuando se trate de un delito que merezca pena privativa de libertad, esto quiere decir, que una persona estará en prisión mientras se determina si cometió o no el delito.
La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado.
Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el acusado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello impida imponer otras medidas cautelares. Ante las implicaciones de esta figura y la importancia de sus limitaciones, Alvar Contreras precisó que un ingreso injustificado "afecta su dignidad humana, su libertad de tránsito y su derecho a un debido proceso".
De acuerdo con el artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Ministerio Público “sólo podrá solicitar a un juez la prisión preventiva cuando otras medidas no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.
Antes de dicha reforma al párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución federal, los delitos que contemplaban prisión preventiva de oficio eran: delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, los cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.
Pero con dicho decreto, el gobierno del presidente López Obrador agregó al catálogo los delitos de:
- Abuso o violencia sexual contra menores
- Feminicidio
- Robo de casa habitación
- Uso de programas sociales con fines electorales
- Corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito
- Ejercicio abusivo de funciones
Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, y delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.
Diferencia entre prisión preventiva oficiosa y justificada
Actualmente, la Constitución prevé dos tipos de prisión preventiva: la justificada y la oficiosa.
La prisión preventiva oficiosa se aplica con ciertos delitos establecidos en la Carta Magna y la prisión preventiva justificada se ejecuta para garantizar que la persona imputada esté presente en el desarrollo del proceso y se proteja a las víctimas.
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal:
- Homicidio doloso previsto
- Genocidio
- Violación
- Traición a la patria
- Espionaje
- Terrorismo
- Sabotaje
- Corrupción de personas menores de edad o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho
- Pornografía de personas menores
- Turismo sexual en contra de personas menores de edad
- Lenocinio de personas menores de edad
- Tráfico de menores de edad Contra la salud
En cuanto a la prisión preventiva justificada, el Ministerio Público es quien podrá solicitarla ante el juez cuando las medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.
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