La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la prisión preventiva oficiosa, impuesta para delitos de alto impacto, puede revisarse, y en su caso revocarse por un juez, después del plazo constitucional de dos años.
Durante la sesión pública de este miércoles, la Primera Sala del máximo tribunal del país concedió un amparo a un ciudadano para revisar la duración de la prisión preventiva oficiosa prevista en el artículo 19 constitucional, en el plazo de dos años a que se refiere la fracción IX, apartado B, del artículo 20 de la Carta Magna.
"No se logra advertir impedimento constitucional o legal alguno para que la prisión preventiva impuesta oficiosamente por un juez de control en el sistema penal acusatorio pueda ser revisada en el plazo de dos años, previsto en dicha fracción, para el efecto de que el juez de control, hecha la petición, determine su cese o prolongación".
"En efecto, la necesidad del poder reformador de la Constitución de establecer la prisión preventiva oficiosa en el sistema penal acusatorio, a efecto de que, por determinados delitos de alto impacto, considerados así por nuestra sociedad, sea impuesta en forma automática por el juez de control, no permite determinar que dicha medida sea de cumplimiento permanente e indefinido y que, por ello, no pueda ser revisable, ya sea para su prolongación o su conclusión", explica el proyecto elaborado por la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Este fallo de la Primera Sala de la SCJN, avalado por cuatro de los cinco ministros que la integran, tendrá que ser ya un criterio obligado para los jueces en este asunto.