¿Qué es la prisión preventiva? Una medida usada desde hace más de 100 años en México

ABC de la Seguridad

Pese a ser una figura ampliamente conocida, sus implicaciones y potencial capacidad violatoria de derechos humanos, vuelven a la prisión preventiva una controversia herramienta legal.

¿Qué es la prisión preventiva? (Pixbay)
Ciudad de México /

La prisión preventiva es una figura de presencia histórica en la legislación mexicana. Desde la promulgación de la Constitución de 1917 tiene un lugar entre las medidas tomadas por las autoridades para, de acuerdo con lo establecido en el papel, impartir justicia en casos que ponen en riesgo el correcto desarrollo de la sociedad.

Sin embargo, con el paso del tiempo y las conquistas de derechos, su función y quiénes la determinan, ha cambiado a favor de respetar a plenitud las garantías de las personas, reduciendo su uso, como fue estipulado con la reforma al Sistema de Justicia Penal de 2008.


Después de dicho punto histórico, se reconocieron principios como el de presunción de inocencia, que junto con el derecho a la libertad, deben ser garantizados por nuestro sistema de justicia penal acusatorio.

“Una de sus grandes metas era que solamente una categoría de delitos fueran llevados el proceso  en reclusorio; este sistema (penal) garantiza la protección de derechos humanos y se favorece la impartición de justicia”, explicó a MILENIO Jorge Alvar Contreras, especialista en juicio de amparo y derechos humanos adscrito a la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

¿Qué es la prisión preventiva?

La prisión preventiva es una figura legal que permite encarcelar a las personas sin la necesidad de una condena previa. Es una medida cautelar impuesta por un juez que consiste en privar de forma temporal a una persona de su libertad.

Nuestras leyes establecen que la prisión preventiva es una medida que se aplicará cuando se trate de un delito que merezca pena privativa de libertad, esto quiere decir, que una persona estará en prisión mientras se determina si cometió o no el delito.

La prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el acusado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello impida imponer otras medidas cautelares.

Ante las implicaciones de esta figura y la importancia de sus limitaciones, Alvar Contreras precisó que un ingreso injustificado "afecta su dignidad humana, su libertad de tránsito y su derecho a un debido proceso"

Diferencia entre prisión preventiva oficiosa y justificada

Actualmente, la Constitución prevé dos tipos de prisión preventiva: la justificada y la oficiosa.

¿Qué es una medida cautelar?

Las medidas cautelares son impuestas al imputado con la única finalidad de asegurar la presencia del imputado en el procedimiento, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, o evitar la obstaculización del procedimiento.

La prisión preventiva oficiosa se aplica con ciertos delitos establecidos en la carta magna y la prisión preventiva justificada se ejecuta para garantizar que la persona imputada esté presente en el desarrollo del proceso y se proteja a las víctimas.

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal:

  • Homicidio doloso previsto


  • Genocidio


  • Violación


  • Traición a la patria


  • Espionaje


  • Terrorismo


  • Sabotaje


  • Corrupción de personas menores de edad  o que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho


  • Pornografía de personas menores


  • Turismo sexual en contra de personas menores de edad


  • Lenocinio de personas menores de edad


  • Tráfico de menores de edad


  • Contra la salud


En cuanto a la prisión preventiva justificada, el Ministerio Público es quien podrá solicitarla ante el juez cuando las medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.


DMZ​

  • Daniel Zainos
  • daniel.monroy@milenio.com
  • Comunicólogo egresado de la FCPyS de la UNAM. Redactor de Discover. De seguridad a espectáculos, escribo de todo un poco… si Trends lo permite. Fan de la música, los podcast y la exploración cotidiana.

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