La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) echó abajo la reforma al Código Penal del Estado de México con las cuales se castiga con prisión vitalicia el delito de homicidio por razón de odio y discriminación.
Por ser materia penal, la sentencia tendrá efectos retroactivos para aquellas personas que comenzaron a recibir estas penas a partir de 2019, año en que se realizó la reforma al artículo 242, fracción V. Ahora, deberán recibir una nueva condena que puede ir hasta los 50 años.
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Motivos por los que se daba prisión vitalicia
La prisión vitalicia se imponía por diversas variantes del delito de homicidio, como ensañamiento, con crueldad, con odio, por discriminación, por aversión o por rechazo a la víctima, por su condición social o económica, por su religión, origen étnico, raza, discapacidad, orientación sexual o identidad de género de la víctima.
Por unanimidad, el Pleno determinó que dichas modificaciones son inconstitucionales, pues esta medida impide cualquier posibilidad de reinserción social.
“Ésta es abiertamente contraria a la finalidad de la prisión prevista en el artículo 18 constitucional, pues se traduce en la neutralización social del sentenciado, en tanto, al coincidir la sanción en una duración idéntica a la de su vida, se suprime por completo la posibilidad de reintegrarlo a la sociedad y los medios destinados a la consecución del fin de la propia reinserción pierden completamente su utilidad”, dijo el ministro ponente Alberto Pérez Dayán.
Ministra se opone a la prisión vitalicia
A su vez, la ministra Margarita Ríos Farjat comentó que la prisión vitalicia es una medida desproporcionada.
“Como la prisión vitalicia es claramente desproporcional, al sustituir hasta la consumación de la vida de las personas sentenciadas, esto arroja como consecuencia la anulación de manera absoluta de los fines constitucionales de la reinserción social”.
Cabe señalar que, en diciembre del año pasado, la Corte declaró inconstitucional la prisión vitalicia que se aplica a los delincuentes en el estado de Chihuahua.
En aquella ocasión, el Pleno avaló el proyecto de sentencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien propuso que sólo se aplicara el primer párrafo del artículo 127 del Código Penal de la citada entidad que establece penas de 25 a 50 años de prisión.
Caso que marcó jurisprudencia
En dicha sesión, los ministros revisaron un amparo directo en revisión que fue interpuesto por Juan Carlos Gámez Bernal, quien fue sentenciado por cuatro homicidios (tres hombres y una mujer) en el bar La Mascota, crimen cometido el 14 de octubre del 2011.
El ministro planteó que la prisión vitalicia es inconstitucional, por lo que debía individualizarse la pena, tal y como lo establece el primer párrafo del Código Penal de la mencionada entidad, el cual castiga con 25 a 50 años a quien cometa el delito de homicidio calificado.
RM