Sí procedía otorgar amparo a 'El Tío' contra extradición a EU: magistrado

Un magistrado federal discrepó con el fallo de sus homólogos y explicó que en la petición de extradición no se especifica si los delitos que se le imputan a Raúl Flores Hernández fueron cometidos en México o en Estados Unidos.

Raúl Flores Hernández, alias 'El Tío', trabaja en el narco desde 1983, señala el Departamento de Justicia de EU.
Rubén Mosso
Ciudad de México /

Un magistrado federal hizo público su voto particular donde explicó por qué disiente de la resolución de sus homólogos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal, quienes rechazaron otorgar un amparo a Raúl Flores Hernández, El Tío, identificado como uno de los principales líderes del narcotráfico en México.

Flores Hernández busca evitar su extradición a Estados Unidos porque teme que, además del delito de asociación delictuosa, se le acuse de homicidio y se le aplique la pena de muerte.

El Tío promovió un nuevo amparo par que no se ejecute la extradición y se le dé una respuesta a un escrito presentado, por lo que el juez Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal, Antonio González García, le concedió una suspensión de plano que impide en estos momentos la entrega.

Por su parte, el magistrado Horacio Armando Hernández Orozco consideró que sí era procedente otorgar la protección de la justicia al quejoso, porque en la petición de extradición no se especifica si los delitos que se le imputan a El Tío fueron cometidos en México o en suelo estadunidense.

Indicó que la orden de aprehensión emitida por la Corte de Distrito para el Distrito de Columbia fue por el delito asociación delictuosa para distribuir sustancias controladas, es decir, cinco kilogramos de cocaína, a sabiendas que dichas sustancias controladas iban a ser importadas ilegalmente a Estados Unidos.

Sin embargo, no específica si dicho ilícito fue cometido en México (Estado requerido) o en el del requirente.

“Aspecto que se considera relevante de conformidad con el artículo 1, párrafo 2, inciso a), del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América”, detalló.

Hernández Orozco mencionó que la exigencia de explicar dicha circunstancia cobra mayor importancia si se toma en cuenta también que dos testimonios jurados con los que se pretende sostener la orden de aprehensión dictada el 8 de marzo de 2017 por la Corte estadunidense fueron proporcionadas en agosto de 2017.

"Esto es, meses después de la emisión de la orden mencionada, lo cual sería una circunstancia a tomar en consideración para estudiar la viabilidad de la concesión de la extradición, ya que a la luz del Derecho Positivo Mexicano no se podría concebir la posibilidad de justificar una orden de aprehensión con dos pruebas recabadas después de su dictado.
“De conformidad con dicha exposición, es que el suscrito considera que en el presente recurso se debía de revocar la sentencia recurrida y conceder el amparo al quejoso a efecto de que la responsable señalara en su resolución si en el presente asunto era aplicable el artículo 1, párrafo 2, inciso a), del Tratado de Extradición entre México y EU para que, en cuyo caso, motivara lo conducente”, subrayó.

La semana pasada, con dos votos a favor y uno en contra, el Tribunal Colegiado confirmó la sentencia del juez Décimo Cuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal, Erik Zabalgoitia Novales.

Flores Hernández impugnó el acuerdo de 1 de noviembre de 2018 dictado en el expediente de extradición ASJ/230/2360/2017, donde se concede su entrega.

El temor de El Tío es que se le aplique la pena de muerte, por la declaración jurada de Kyle J. Mori, agente de la DEA, quien mencionó que lo investiga por homicidio, delito por el cual no fue concedido en extradición.

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