Loretta Ortiz propone negar amparo a empresa de transporte de hidrocarburos que busca evitar pago millonaria al SAT

La empresa promovió un juicio contencioso administrativo para impugnar un crédito fiscal de más de 600 millones de pesos por concepto de ISR, actualización, multas y recargos correspondientes al ejercicio fiscal.

Se trata de la empresa F Tapias México II. | Cortesía: PEMEX
México /
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La ministra Loretta Ortiz Ahfl, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propondrá negar un amparo la empresa F Tapias México II, filial de la transnacional española F Tapias, la cual se dedica al transporte de hidrocarburos y sus derivados para la industria energética y que busca tumbar un crédito fiscal superior a los 600 millones de pesos que le reclama el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

La togada busca declarar constitucional el artículo 30, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, impugnado por la compañía.

De ser aprobada la propuesta el lunes 31 de agosto, el caso regresará a un Tribunal Colegiado únicamente para resolver cuestiones de legalidad, es decir, para definir si procede o no el pago a la autoridad hacendaria.

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Caso F Tapias México II llega a la Corte

De acuerdo con el expediente, la empresa promovió un juicio contencioso administrativo para impugnar un crédito fiscal de más de 600 millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), actualización, multas y recargos correspondientes al ejercicio fiscal 2016.

El asunto también involucra la aplicación del Convenio entre México y España para evitar la doble tributación.

Debido al monto que pretende cobrar el SAT y por la importancia del caso, la empresa F Tapias México II solicitó que el asunto fuera atraído por el pleno del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).

Pero, el pleno decidió no atraerlo, por lo que el asunto continuó en manos de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA.

Ante esta situación, la quejosa promovió un incidente de incompetencia, pero éste fue desechado, razón por la que acudió al juicio de amparo.

En su demanda, argumentó que el artículo 30, tercer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, es inconstitucional porque no permite a la parte actora promover un incidente para cuestionar si el juicio debe ser resuelto por una sección o por el pleno de la Sala Superior del TFJA.

La empresa asegura que esa limitación vulnera sus derechos de acceso a la justicia y tutela judicial efectiva.

¿De qué trata el proyecto de Loretta Ortiz Ahf?

En su propuesta, la ministra Loretta señaló que el juez de Distrito que conoció en primera instancia el caso aplicó de manera incorrecta un precedente de la extinta Segunda Sala de la Corte.

No obstante, coincidió en el sentido de la resolución, es decir, en negar el amparo.

La togada señaló que el derecho de acceso a la justicia no implica que las partes tengan permitido contar con un incidente autónomo para impugnar cada decisión relacionada con la distribución interna de asuntos dentro de un tribunal.

También puntualiza que la negativa del pleno del TFJA a ejercer su facultad de atracción no deja al juicio sin un órgano competente.

“Tanto la Ley Orgánica citada, como la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo prevén que tanto el pleno Jurisdiccional como las Secciones pueden conocer de juicios con características especiales, conforme a las reglas específicas previstas para el ejercicio de esa facultad.
“De este modo, el diseño normativo distingue dos planos claramente diferenciados. Por una parte, existe una competencia originaria y ordinaria previamente determinada por la ley, que atribuye directamente a determinados órganos el conocimiento y resolución de ciertos asuntos.
“Por otra, existe una facultad excepcional de atracción que permite al pleno Jurisdiccional asumir el conocimiento de asuntos que, conforme a las reglas ordinarias, corresponden inicialmente a otro órgano del propio Tribunal”, detalla la propuesta.

La togada destaca que el ejercicio de la facultad de atracción no modifica ni sustituye las reglas de competencia previamente establecidas.

“Con base en lo anterior, este Tribunal pleno considera que el artículo 30, párrafo tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no vulnera los derechos de acceso a la justicia ni de tutela judicial efectiva por no prever un incidente para cuestionar la determinación relativa al órgano de la Sala Superior que debe resolver el juicio”, menciona.

RM

  • Rubén Mosso
  • Egresado de la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón, hoy FES Aragón (UNAM). Especializado en temas de juzgados y tribunales federales, además de la Suprema Corte y Fiscalía General de la República. Aficionado al cine y la música.

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