Proponen ordenar al Congreso de Sinaloa que derogue artículo que impide a mujeres con discapacidad decidir sobre aborto

El Grupo de Información en Reproducción Elegida y la organización feminista Balance Promoción para el Desarrollo y Juventud impugnaron el artículo.

El proyecto de Loretta Ortiz está previsto para ser discutido el 16 de octubre | Especial
Rubén Mosso
Ciudad de México /

La ministra Loretta Ortiz Ahfl presentará un proyecto en la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde propone que se ordene al Congreso de Sinaloa que anule un artículo de su código penal que establece que para practicar un aborto no es necesario el consentimiento de las mujeres o personas con capacidad de gestar cuando éstas no puedan otorgarlo por sí mismas.

Se trata del artículo 158, fracción IV, última parte, el cual fue impugnado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (Gire) y la organización feminista Balance Promoción para el Desarrollo y Juventud, quienes solicitaron que se declare inconstitucional.

Ambas asociaciones civiles promovieron un amparo, pero un juez federal en la mencionada entidad determinó que carecían de interés legítimo, motivo por el cual el asunto fue sobreseído, es decir, no se continuó con el estudio del caso.

Sin embargo, una de las quejosas interpuso un recurso de revisión y un Tribunal Colegiado revocó el fallo, al reconocer que la asociación civil recurrente sí contaba con interés para controvertir la norma impugnada, ya que la defensa de los derechos reproductivos formaba parte de su objeto social, por lo que reservó jurisdicción a la Corte para que analizara su constitucionalidad.

En el proyecto de la ministra Loretta Ortiz que está previsto ser discutido el próximo 16 de octubre, menciona que, corresponde en exclusiva a las mujeres y personas gestantes con discapacidad decidir sobre su salud sexual y reproductiva, incluido lo relativo a continuar o no un embarazo.

La porción normativa impugnada no permite que ellas tomen esa decisión cuando se encuentren “imposibilitadas para otorgarlo por sí mismas”, sino que la traslada a “la persona legalmente facultada para ello”.

“En ese sentido, es evidente que con ello se establece un sistema de sustitución de la voluntad incompatible con su derecho a decidir y a la capacidad jurídica.

“En todo caso, las autoridades sanitarias deben brindarles los apoyos y salvaguardias que sean necesarios para facilitar la expresión de su voluntad en ese supuesto, a partir de los elementos enunciados en apartados anteriores. De esa manera, lo que se busca es asegurar que las mujeres y personas con capacidad para gestar tengan la oportunidad de consentir de forma previa, libre, plena e informada el acceso al procedimiento médico de intervención del embarazo ante una alteración genética o congénita del producto”, detalla el proyecto.

Loretta Ortiz también propone que la sentencia tenga efectos generales, es decir, que no solo se proteja a las personas que representan las asociaciones.

“Como fue reconocido en los Amparos en Revisión 79/2023261 y 267/2023, 262 la única herramienta para que no se repitan las violaciones a los derechos de las mujeres y personas con capacidad de gestar con una discapacidad en el Estado de Sinaloa en el supuesto de la excluyente de responsabilidad del delito de aborto cuando el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas, es compeliendo al Congreso local a derogar la porción normativa declarada inconstitucional”, subraya el proyecto.

GGA

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