¿Qué es y qué dice el protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia?

El Protocolo para Juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia es un manual elaborado por la SCJN que costa de cuatro capítulos.

Protocolo para Juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia.
México /

El 15 de febrero, Manuel Alejandro Martínez Vitela , juez del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México absolvió de los cargos y extendió una orden de libertad a un hombre que presuntamente abusó de su sobrina de cuatro años de edad.

Ante esto, Leticia Bonifaz, candidata de México a ser la titular de la Comisión Internacional de Derechos Humanos (CIDH),  aseguró que estos casos no deberían pasar, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cuenta con un Protocolo para Juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia. Te decimos a qué se refiere la catedrática de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).

¿Qué es el Protocolo con perspectiva de Infancia?

El Protocolo para Juzgar con perspectiva de Infancia y Adolescencia es un manual elaborado por la SCJN y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) desde el 2012; sin embargo, este se reformuló en 2021 por los casos más recientes que involucran a menores de edad.

En su versión más actualizada, el manual consta de 283 páginas divididas en cuatro capítulos que explican cómo se debe de actuar ante un caso en el que los derechos de un menor de edad estén de por medio.

El objetivo del Protocolo es reunir en un sólo documento la normatividad, los criterios de la judicatura y los estándares internacionales que hacen efectivos los derechos de la infancia; convirtiéndose en un referente nacional.

El Protocolo está basado en lo que dicen la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; un nuevo sistema de justicia penal; el prolífico desarrollo jurisprudencial de la Suprema Corte; múltiples estándares internacionales establecidos desde el sistema interamericano; y la emisión de observaciones e informes del sistema universal de derechos humanos.

Para la elaboración del manual se contemplaron las opiniones de los expertos en la materia y las experiencias de personas cuyos derechos fueron amedrentados en el pasado; además de: juzgadoras de distintas entidades federativas; integrantes de las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes y litigantes de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.

“El Protocolo proporciona una guía de actuación para cada juicio en el que participen directa o indirectamente Niños, Niñas y Adolescentes (NNA), con el fin de que las personas juzgadoras tengan un instrumento que compile todos los estándares relevantes en la materia”.

Para consultar las actualizaciones sobre este manual, puedes ingresar a la página web de la Dirección General de Derechos Humanos de la SCJN. MILENIO te explica lo más destacado del Protocolo.

¿Cuáles son los enfoques para entender a los infantes?

El protocolo considera que la niñez no es simplemente una fase de transición a la vida adulta, sino que “la infancia y la adolescencia son formas de ser persona”; por lo que no pueden ser definidas a partir de la dependencia o subordinación a la gente adulta.

Es por eso que en el primer capítulo del manual se abordan los criterios jurídicos aplicables para los casos en los que intervenga una menor de edad, con el objetivo de garantizar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él.

Por su parte, el Consejo de Europa defina a la Justicia adaptada como: “sistemas de justicia que garantizan el respeto y efectivo cumplimiento de todos los derechos de los niños al máximo nivel posible, sin olvidar los principios (de participación, interés superior, dignidad y protección frente a la discriminación) y teniendo en cuenta el nivel de madurez y entendimiento del niño y las circunstancias del caso”.

Enfoque indiferenciado

La perspectiva indiferenciada o invisibilizada se caracterizó por excluir a la infancia y adolescencia de la vida adulta, ya que en el pasado los niños eran percibidos como seres ignorantes e incompetentes; sin embargo, en la actualidad se le reconoce todos sus derechos a este sector de la población.

El protocolo indica que este enfoque tenía una visión utilitaria de la infancia dentro de la familia, pues históricamente, los menores de edad eran considerados “objetos de apropiación” que servirían para el sostenimiento de la economía doméstica.

Enfoque tutelar o paternalista

Este enfoque se sustenta en la forma en la que el Estado y la escuela actúan como figuras cómplices para la identificación, separación y formación de la infancia mediante el sistema educativo.

Desde el punto de vista del enfoque tutelar, las personas adultas definían cómo, cuándo y ante qué circunstancias las infancias requerían protección y ayuda.

Enfoque de derechos

Con la creación de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos, se comenzó a discutir la necesidad de reconocer que la niñez posee autonomía y que ésta debe estar reconocida en las constituciones nacionales.

“En el ámbito internacional, la primera carta de derechos de la infancia de la que se tiene registro es la Declaración de Ginebra de 1924, adoptada por la Sociedad de Naciones… Ésta es considerada como el primer antecedente normativo internacional en instituir los derechos de la infancia”, asegura el manual.
Enfoques para entender infancias

¿Qué es el principio general de no discriminación?

El Alto Comisionado de la ONU sobre los Derechos Humanos, define a la discriminación como:

“Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.

Ante eso, el protocolo hace énfasis en que está prohibido cualquier tipo de discriminación a la que se exponga un menor de edad, por lo que la SCJN hace una distinción entre dos tipos de discriminación: por objeto y por resultado.

La discriminación directa o por objeto se refiere a aquellos casos en que la distinción deriva de las normas y prácticas de manera explícita.

Mientras que la discriminación indirecta o por resultado, se refiere a aquellos casos en que las normas y prácticas son aparentemente neutrales, pero el resultado de su contenido o aplicación constituye un impacto desproporcionado en personas o grupos en situación de desventaja histórica, sin que para ello exista alguna justificación objetiva y razonable.

¿Cuáles son las medidas de protección?

El protocolo considera que los casos legales en los que se involucra una menor de edad existen dos momentos en los que las autoridades deben velar por su seguridad, se trata de: fuera y después del proceso.

Medidas de protección fuera del procedimiento

Para que se garantice la seguridad de los infantes en un proceso penal, las instituciones deben de trabajar de manera coordinada y conjunta

Ante esto, las autoridades deben de adoptar medidas de protección especial a favor de los involucrados.

Ante cualquier procedimiento previo al proceso legal, estos deben de realizarse bajo la presencia de las procuradurías y dependencias que garanticen los derechos humanos de los infantes.

Medidas de protección dentro del procedimiento

Por su parte, existen situaciones de riesgo después de un proceso a las que los infantes se pueden enfrentar. Estas medidas se refieren a actuaciones positivas (hacer) o negativas (no hacer) que son emitidas por las personas juzgadoras con el objetivo de garantizar que la resolución pueda surtir plenos efectos en su momento.

La forma en la que el protocolo contempla garantizar la protección de los menores de edad después de un proceso legal es cumpliendo con las determinaciones que hayan dictado en protección a los derechos de los infantes y que las personas obligadas no quieran atender.

Otros criterios a tomar en cuenta

Es prácticamente imposible resumir en una sola noticia el protocolo de la SCJN; sin embargo, se expusieron los aspectos más relevantes de cada capítulo.

Por lo que la mejor manera de detallar el contenido del capítulo cuatro del manual es explicando que se trata de un apéndice que presenta distintos conceptos relacionados con el desarrollo de los infantes.

Algunos de estos son: derechos civiles y familiares, guardia y custodia, adopción, reconocimiento de la paternidad, violencia familiar, violencia sexual, derecho a la educación, derecho a la salud, entre otros.

Por lo que si deseas consultar a detalle el manual puedes hacerlo ingresando a través de este enlace.

RM

  • Rafael Mejía Fernández de Lara
  • Hoy editor de noticias, algún día presentador de TV. La vida me puso en la sección de policía, pero yo decidí entre ser el periodista bueno o malo. Fan de los deportes

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