Entre el martes 29 y el miércoles 30 de octubre, ocho ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) presentaron su renuncia al cargo, entre ellos la titular de la dependencia Norma Lucia Piña Hernández.
Con esta decisión, los togados también renunciaron a su derecho de participar en el proceso electoral del 2025.
Cabe mencionar que, con la aprobación de la reforma judicial se contempló: qué pasará si un ministro o magistrado se ausenta de sus funciones por tiempo definitivo. Aquí te lo decimos.
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¿Qué dice la reforma judicial sobre renuncia de ministros?
En el Capítulo IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya se encuentran las nuevas disposiciones de la reforma judicial propuesta por el ex presidente de México, Andrés Manuel López Obrador antes de terminar su sexenio (2018-2024).
Y es precisamente en el artículo 98 de la Carta Magna que se indica qué pasará en el futuro si un ministro o magistrado renuncia a su cargo tras ser elegido por voto popular.
Cabe mencionar que, el artículo considera casos en los que los togados se ausenten del cargo por más de un mes sin licencia, ya sea por defunción, renuncia o cualquier causa de separación definitiva.
Para todos estos casos, la nueva reforma judicial contempla que la vacante tendrá que ser tomada por la persona del mismo género —en este caso del ministro o ministra— que haya quedado en segundo lugar del conteo de votos.
En caso de que esta persona decline el cargo, su puesto será ocupado conforme los resultados de la elección obtenida mediante el voto popular.
Posteriormente, el Senado de la República tomará protesta de la persona que sustituirá al togado, y quien estará en su cargo por el tiempo faltante.
Sin embargo, “las renuncias de los ministros de la (SCJN) Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y del Tribunal Electoral, solamente procederán por causas graves; serán aprobadas por mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente”, indica el artículo 98 de la Constitución.
Seguramente te preguntarás por qué esta disposición no aplica para los ocho ministros que renunciaron recientemente si la reforma judicial ya es una realidad en el país; sin embargo, la respuesta es tan obvia que se reduce a que cuando fueron elegidos en su cargo, la elección de togados no era mediante el voto popular.
Además, de que, supuestamente, la decisión de renunciar al cargo de ministros, por parte de los ocho togados, se llevó a cabo después de llegar a un acuerdo con Adam Augusto López, coordinador parlamentario de Morena en el Senado, con la condición de que se les respete su máximo haber de retiro.
Cabe mencionar que, el Senado tiene hasta el 4 de noviembre para emitir la convocatoria para quienes busquen participar en el proceso electoral extraordinario del Poder Judicial el primero de junio de 2025.
¿Cómo podrán pedir licencia los ministros y magistrados?
En caso de que un ministro quiera pedir licencia para ausentarse de su cargo por menos de un mes, el permiso tendrá que ser concedido por el Pleno del Tribunal de Disciplina Judicial, por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral o por el órgano de administración judicial, según el rol que desempeñe el togado.
Mientras que los magistrados tendrán que recibir el permiso del Pleno de la SCJN.
“Las licencias que excedan de este tiempo deberán justificarse y podrán concederse sin goce de sueldo por la mayoría de los miembros presentes del Senado de la República o, en sus recesos, por la Comisión Permanente. Ninguna licencia podrá exceder del término de un año”.
¿Quiénes son los ministros que renunciaron?
Durante la mañana del miércoles 30 de octubre, el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, informó que se recibieron las renuncias de ocho ministros de la SCJN. Entre ellos:
- Norma Lucía Piña.
- Luis María Aguilar.
- Jorge María Pardo.
- Javier Laynez.
- Alberto Pérez Dayán.
- Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
- Margarita Ríos Farjat.
- Juan Luis González Alcántara Carracá.
RM