¿Qué es una falta administrativa en CdMx y cuáles son sus posibles sanciones?

ABC de la Seguridad

Te contamos cuáles son las faltas administrativas y sus sanciones.

Faltas administrativas en la CDMX.
Víctor Raymundo Montes
Ciudad de México /

Quizá alguna vez has escuchado que alguien cometió una falta administrativa, tal vez un vecino, un amigo, un familiar o incluso tú y, pese a que es medianamente común escuchar este término, es probable que no sepas a qué se refiere.

Pues bien, las faltas administrativas en la Ciudad de México se dividen en dos grandes grupos, el primero de ellos hará referencia a las cometidas por servidores públicos, mismas que a su vez se dividen en graves y no graves. El segundo grupo habla acerca de las hechas por particulares, es decir, las realizadas por ciudadanos y es en estas últimas en las que nos concentraremos en esta ocasión.

¿Qué es una falta administrativa?


Este término hace referencia a las acciones “ilegales” (que no llegan a ser delitos) que cometa un ciudadano que atenten en contra de diversos rubros y todas están descritas en la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México en el capítulo I, artículos del 26 al 29.

La dignidad de las personas:

En este rubro encontraremos acciones como vejar, intimidar o maltratar física o verbalmente a alguien; en lo cual se puede encontrar insultar o simplemente amenzar a una persona.

También, aquí encontraremos el incitar u obligar a una persona para que realice alguna actividad en contra de su voluntad, permitir a menores la entrada a un lugar que esté prohibido para ellos, así como promover o permitir que estos realicen cualquier actividad por la que se pretenda obtener algún ingreso económico.

Golpear a alguna persona fuera de alguna riña, también será una falta administrativa; igualmente es considerado en este rubro que algún animal de nuestra posesión hiera a una persona.

 Aunque estas dos últimas serán faltas administrativas siempre y cuando las lesiones provocadas puedan sanar en menos de 15 días, cosa que definirá un médico, en caso de exceder este periodo, se convierte en delito.

Actualmente el silbar o lanzar expresiones de connotación sexual a una persona, así como insultar a una mujer que alimente a un menor a través de lactancia.

Además también se contempla el realizar la exhibición de órganos sexuales e insultar, maltratar o incitar a la violencia contra un integrante de las instituciones de seguridad.


Contra la tranquilidad de los ciudadanos

Para este apartado se considera una falta administrativa el dar un servicio sin que sea solicitado, tener animales sin las medidas de higiene adecuadas, producir o causar ruidos que atenten contra la tranquilidad de los vecinos, impedir el uso de los bienes de dominio público, obstruir con cualquier objeto las entradas o salidas de casas, edificios y/u oficinas.

 Incitar o provocar a una o más personas a crear una riña y ocupar los accesos de oficinas públicas para ofrecer los mismos servicios que en ella se presten sin que se tenga autorización previa de las autoridades competentes.

Seguridad ciudadana

Permitir a la persona propietaria de una animal que transite libremente sin las medidas de seguridad necesarias; impedir o estorbar de cualquier forma el uso de la vía y espacio público, (Exceptuando los momentos en que se tenga el permiso correspondiente); apagar sin autorización el alumbrado público o afectar algún elemento de este que no permita su correcto funcionamiento.

Dentro de este rubro también encontraremos el ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes en lugares públicos y, cabe mencionar, que a la falta se le podría sumar un delito dependiendo de la legalidad de las sustancias que se porten. 

Además, detonar juegos pirotécnicos sin permiso y pelear con una o más personas también será considerado una falta administrativa, siempre recordando que si se producen lesiones esto será condicionado a la regla de los 15 días de sanación.

También debes saber que si llamas o solicitas a los servicios de emergencia con una falsa alarma estás incurriendo en una falta administrativa; así como si alteras el orden en eventos públicos incluyendo sus entradas y salidas; ofreces o propicias la venta de boletos de espectáculos públicos con precios superiores a los autorizados; trepas bardas o enrejados para ver el interior de algún inmueble.

El abstenerse de no bardear o dar mantenimiento a un inmueble sin construcción para mantenerlo libre de plagas o maleza que puedan ser dañinas para los colindantes; percutir armas de postas, diábolos, dardos o municiones contra personas o animales; participar de cualquier forma en carreras de velocidad vehiculares en la vía pública.

El participar de cualquier manera en peleas de animales; causar daño a un bien mueble o inmueble ajeno de forma culposa y con motivo del tránsito de vehículos; cometer infracciones de tránsito que atenten contra la seguridad de las personas (Esto aplica sólo cuando el hecho es captado por los sistemas tecnológicos de la ciudad).

Además, en el caso de los conductores de transporte público, es una falta el llevar a personas que los acompañen cuando estos no viajan en calidad de usuarios y son excluidos del pago.

Contra el entorno urbano de la Ciudad

No recoger las heces de algún animal de nuestra propiedad o que esté bajo nuestra custodia; orinar o defecar en lugares públicos e inmuebles ajenos; dejar animales muertos, desechos o sustancias en lugares públicos; tirar basura en lugares no autorizados.

Tendremos también el dañar, pintar, maltratar, ensuciar o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o de particulares (En el caso de bienes muebles o inmuebles con valor histórico catalogados por el INAH o el INBA, se aplicarán las sanciones estipuladas en la Ley Federal en la materia).

 Cambiar el uso o destino del espacio público sin autorización, abandonar muebles en áreas públicas; desperdiciar el agua; colocar en el espacio público cualquier elemento propio de un establecimiento mercantil, arrojar desechos, sustancias peligrosas o que desprendan olores desagradables en el espacio público; ingresar a zonas señaladas con acceso restringido en lugares o inmuebles destinados al servicio público.


Alterar o desprender señales que identifiquen vías, inmuebles o espacios públicos; colocar o fijar en el espacio público elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios y por último, obstruir o permitir la obstrucción del espacio público con motivo de la instalación, modificación, cambio o mantenimiento de los elementos constitutivos de un anuncio y no exhibir la documentación correspondiente.

Las sanciones


De acuerdo con Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, las personas que cometan alguna falta con respecto a ella, podrán ser acreedoras a alguna de las sanciones mencionadas en el capítulo III, artículo 30; las cuales son:

  • Amonestación
  • Multa
  • Arresto; y
  • Trabajo en favor de la comunidad

Cabe mencionar que, según lo menciona el mismo artículo, la persona infractora no podrá ser multada por una cantidad superior del importe de su jornal o salario de un día. Esta regla aplica siempre y cuando el infractor sea jornalero, obrero o trabajador.


Tipos de sanciones


De acuerdo con la misma ley, las sanciones dependerán siempre de la falta que se haya cometido y estarán marcadas de la siguiente manera.

Infracciones tipo A: Se sancionará con una multa por el equivalente de 1 a 10 veces la Unidad de Medida, arresto de seis a 12 horas o en su defecto de tres a seis horas de trabajo en favor de la comunidad.

Infracciones tipo B: Una multa equivalente de 11 a 40 veces la Unidad de Medida, arresto de 13 a 24 horas o seis a 12 horas de trabajo en favor de la comunidad.

Infracciones tipo C: Multa por el equivalente de 21 a 30 Unidades de Medida, arresto de 25 a 36 horas o de 12 a 18 horas de trabajo comunitario.

Infracciones tipo D: Se sancionará con un arresto de 20 a 36 horas o en su defecto de diez a 18 horas de trabajo en favor de la comunidad; sin embargo, el juez, dependiendo de la gravedad de la infracción, podrá imponer sólo una amonestación cuando en el registro del juzgado no existan antecedentes de la persona infractora, por último

Infracciones tipo E: Estas podrán ser sancionadas con un arresto que va desde las 20 hasta 36 horas inconmutables de trabajo en favor de la comunidad.


¿Cómo saber cuál es la infracción que se debe aplicar?


De acuerdo con la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, las infracciones cometidas se dividen en las tipo; A, B, C, D y E, ahora bien, cada una de estas será impuesta a faltas en particular, para ello dentro del artículo 32 de esta ley se incluye un tabla que especifica a qué tipo de sanción corresponde cada uno de los actos descritos en las fracciones del capítulo I, artículos 26 al 29.

¿Qué dice la ley?

Tabla de infracciones primera parte. | Ley de Cultura Cívica de CdMx

Tabla de infracciones segunda parte. | Ley de Cultura Cívica de CdMx

Ahora bien, dentro de la anterior tabla, se excluye el artículo 28, fracción XVII pues esté tiene contempladas multas que van desde las 50 hasta 2116 Unidades de Medida en caso de que la persona sea declarada culpable y no quiera pagar la reparación del daño.

¿Que dice la ley?

Artículo 28 Son infracciones contra la seguridad ciudadana:

fracción XVII Causar daño a un bien mueble o inmueble ajeno, en forma culposa y con motivo del tránsito de vehículos.

Obra de forma culposa la persona que produce el daño, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber ciudadano que objetivamente era necesario observar.

Si con los elementos de prueba ofrecidos por las partes a la persona juzgadora no es posible determinar quién es el responsable del daño causado, no se aplicará multa alguna y en el caso de vehículos estos se devolverán, quedando a salvo los derechos de las partes para hacerlos valer por la vía procedente.

¿Qué significa Unidades de Medida?

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) “la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.”

Y en 2023 la UMA será equivalente a 103.74 pesos diarios.


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