Elementos de la 18ava Zona Militar de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena)destruyeron este miércoles 166 armas decomisadas, de las cuales 130 eran cortas, 36 largas, cuatro mil 702 cartuchos diferentes calibres y 114 cargadores.
“Las armas fueron inspeccionadas, desorganizadas y seleccionadas para darle certeza y confianza a la sociedad de que el armamento puesto a disposición perdió plenamente sus características para causar daño y será destruido”, sostuvo el General de Brigada y comandante de la 18ava Zona Militar, Alfredo Salgado Vargas.
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Puntualizó que la destrucción se realizó conforme a lo establecido en el procedimiento sistemático de operación para el control, destrucción y aprovechamiento lícito de las armas de fuego decomisadas. A las armas largas se le hicieron tres cortes con sierra, a las cortas dos cortes y fueron sepultadas en una mezcla con cemento.
En compañía de autoridades estatales y municipales, Salgado Vargas enfatizó que la destrucción de armas tiene fundamento legal en el artículo 88 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
Precisó que este artículo establece que las armas materia de delito serán decomisadas para su destrucción excepto las de uso exclusivo del Ejército, armada y fuerza aérea mexicanos que serán destinadas a dichas instituciones.
De acuerdo con la 18ava Zona Militar el armamento y municiones fueron asegurados en el mando territorial como resultado de los trabajos de coordinación interinstitucional para inhibir actos ilícitos.
Cabe mencionar que la de este miércoles es la tercera destrucción de armas en lo que va de 2023. El 30 de marzo se destruyeron 179 armas, de las cuales 135 eran cortas, 44 armas largas así como dos mil 638 cartuchos.
Posteriormente el 16 de agosto elementos del 96 Batallón de Infantería, en la 18ava Zona Militar, destruyeron, mediante cortadoras, 464 armas de fuego, de las cuales 339 eran armas cortas, 125 armas largas y ocho mil 988 cartuchos de diferentes calibres.
La Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos establece que las armas materia de los delitos serán decomisadas para ser destruidas. Se exceptúan las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que se destinarán a dichas instituciones, y las de valor histórico, cultural, científico o artístico, que se destinarán al Museo de Armas de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los objetos, explosivos y demás materiales decomisados se aplicarán a obras de beneficio social.
La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Sedena para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas. No se permitirá la posesión ni portación de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción señalados en la Ley.
La Ley menciona que en el domicilio se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional para su registro. Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
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