La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó otorgar el primer amparo solicitado para el uso lúdico o recreativo de la sustancia psicotrópica psilocibina, la cual contienen los hongos alucinógenos.
Por unanimidad, la Sala avaló el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahfl, quien propuso confirmar la sentencia de un juez federal que, en primera instancia, negó la protección de la justicia a un ciudadano que impugnó diversos artículos de la Ley General de Salud.
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De acuerdo con el expediente, el 28 de abril de 2022, Adrián presentó ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), un escrito a través del cual solicitó autorización sanitaria para el consumo individual de la sustancia psilocibina mediante hongos de las variedades botánicas (fúngicas) psilocybe mexicana, stopharia cubensis, conocybe y demás variedades que la contengan.
Indicó que para ejercer plenamente sus derechos solicitaba que dicha autorización también comprendiera los derechos para importar, adquirir, sembrar, cultivar, cosechar, recolectar, poseer, acondicionar, almacenar, transportar, consumir y en general todo acto relacionado con el consumo lúdico de la psilocibina.
Sin embargo, la Cofepris no respondió el escrito, razón por la cual Adrián promovió una demanda de garantías y el Juzgado Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México lo amparó, solo para el efecto de que la comisión respondiera su escrito.
La directora ejecutiva de Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la Cofepris emitió el oficio 223300EL351935 con fecha 23 de enero de 2023, por medio del cual negó la autorización solicitada, ya que las sustancias están consideradas por la Ley General de Salud como psicotrópicas en la fracción I del artículo 245, mismas que solo pueden ser fabricadas, comerciadas y distribuidas, de manera lícita, con fines científicos, por tener valor terapéutico.
Además, se informó al solicitante que la citada ley general sólo contempla la posibilidad de adquirir la referida sustancia para fines de investigación científica, para la cual se requiere la obtención de un permiso sanitario y la presentación de un protocolo de investigación, debidamente autorizado por la autoridad competente.
Esto lo llevó a ampararse de nuevo, pero el juez que ya había conocido el caso le negó la protección de la justicia.
Después, un Tribunal Colegiado se declaró incompetente para conocer el asunto y turnó el caso a la Corte, donde hoy, se ratificó el fallo de primera instancia.
La ministra Ortiz Ahfl subrayó que el juzgador sustentó porqué los artículos impugnados no son inconstitucionales, y dejó claro las consideraciones por las cuales las tesis de jurisprudencia sustentadas por esta Suprema Corte no resultan aplicables al caso, como sucede en el tema de la cannabis (mariguana).
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